Recordamos que durante el mes de junio de 2020 se debe cumplir con la siguiente obligación tributaria:
Presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia:
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que realicen operaciones con partes relacionadas, y no se encuentren exentos del régimen de precios de transferencia, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y los anexos de acuerdo con las siguientes consideraciones:
- Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas: será presentado si dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares. El anexo deberá presentarse y enviarse a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas.
- Informe Integral de Precios de Transferencia: será presentado si tal monto es superior a los quince millones de dólares. El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá presentarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas en archivo digital en formato PDF-texto, en disco compacto – CD no regrabable.
Ambas obligaciones deberán cumplirse “en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta”, esto es, hasta el mes de junio de 2020.
Sin embargo, es importante recordar que el Anexo e Informe de Precios de Transferencia del 2019 conforme la misma resolución No. 32 del SRI se deberá presentar en el mes de octubre de 2020.
Otras obligaciones:
Adicionalmente, recordamos que por esta vez, el SRI amplió los plazos de las presentaciones de los siguientes anexos:
- El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo.
- Por única vez, la declaración patrimonial correspondiente al año 2020 se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo.
Consejo Editorial