Recordamos que en noviembre de 2019 se deben cumplir con la siguiente obligación
- Pago de la quinta cuota del anticipo de impuesto a la renta:
Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2018 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2019, deberán pagar la quinta y última cuota en el mes de octubre.
Recordamos que mediante decreto 806 se reformó la forma de pago del anticipo del impuesto a la renta y este debe ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula[1].
Recordamos además que las compañías nacionales que tengan entre sus accionistas a sociedades extranjeras deben solicitar a sus socios o accionistas extranjeros, hasta el mes de diciembre, la siguiente información:
- Una certificación en la que se acredite que la sociedad se encuentra legalmente existente en dicho país. Esta debe ser extendida por la autoridad competente del país de origen y deberá estar autenticada por Cónsul ecuatoriano o apostillada.
- Una lista completa de todos sus socios o miembro. En la que debe indicarse nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios. Esta lista debe ser suscrita y certificada ante Notario Público.
Si la sociedad extranjera estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
[1] https://www.pbplaw.com/es/se-reforma-la-fecha-de-pago-del-anticipo-del-impuesto-a-la-renta/
Consejo Editorial