enero 16, 2023

Reducción del Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales

Publicaciones internas

Tributario

En los Decretos Ejecutivos No. 643, 644, 645 de 10 de enero de 2023, suscritos por el Presidente de la República, se dispuso la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, del Impuesto al Valor Agregado – IVA, y del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE, respectivamente.

 

ISD

Reducción progresiva del ISD:

  • A partir del 1 de febrero de 2023, 3,75%;
  • A partir del 1 de julio de 2023, 3,50%; y,
  • A partir del 31 de diciembre de 2023, 2%.

IVA

Reducción de la tarifa de IVA del 12% al 8%, a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con la Ley de Turismo aplicable, únicamente en los siguientes días feriados:

  • 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2023;
  • 7, 8 y 9 de abril de 2023; y,
  • 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2023.

ICE

Reducción de la tarifa del ICE para los siguientes bienes:

  • Tabaco de los consumibles de tabaco (sic) calentado y líquidos que contengan nicotina, a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, para los cuales la tarifa queda fijada en 50%.
  • Armas de fuego, armas deportivas y municiones, para las cuales la tarifa queda fijada en 30%.
  • Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo, para los cuales la tarifa queda fijada 10%.
  • Cigarrillos, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,16 por unidad.
  • Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas, la tarifa específica queda fijada en US$ 10 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza industrial, la tarifa específica queda fijada en US$13,08 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza artesanal, la tarifa específica queda fijada en US$1,50 por litro de alcohol puro.
  • Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, la tarifa específica queda fijada en US$0,18 por 100 gramos de azúcar añadida; y,
  • Fundas plásticas, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,08 por unidad.

 

Consejo Editorial

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