Con Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2022-0053-AM, del 27 de diciembre de 2022, el Ministro de Energía y Minas expidió la reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera (en adelante la “Reforma”).
La Reforma modifica la definición del periodo de Exploración Inicial, señalando que el período de 4 años de esta fase comenzará a correr desde el otorgamiento de los actos administrativos previos. Esta modificación evitará interpretaciones contradictorias en las unidades desconcentradas de la agencia y el ministerio.
Con la Reforma se estableció la figura de la “Declaratoria de inicio del periodo de Exploración Avanzada”. De esta forma, la Resolución que declara el paso a la Exploración Avanzada no necesariamente implica el comienzo de esta fase. Tal como sucede con la exploración inicial, el inicio de los 4 años del periodo de exploración avanzada estará atado a la expedición de la autorización ambiental requerida (Licencia Ambiental). Esto evitará que los concesionarios se vean perjudicados por el paso del tiempo frente a las demoras en la expedición de los permisos ambientales.
Para este fin, los titulares mineros deberán iniciar el trámite para la obtención de la Licencia Ambiental respectiva, dentro del término de 180 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución del cambio a exploración avanzada. Esto se deberá notificar al Ministerio de Energía y minas en el término de 5 días hábiles posteriores a los 180 días antes mencionados. Una vez que haya sido emitida la Licencia ambiental los titulares mineros deberán solicitar la declaratoria de inicio del periodo de exploración avanzada correspondiente.
En el caso de que los concesionarios no presenten justificativos que confirmen haber iniciado el trámite de la Licencia Ambiental en el término previsto, se tendrá como el inicio del periodo de exploración avanzada al fenecimiento de los términos antedichos.
En la Reforma se aclara que, durante el periodo entre la fecha de la Resolución de cambio de período a Exploración Avanzada y la Resolución que declare el inicio del periodo de exploración avanzada, los concesionarios mineros, única y exclusivamente podrán realizar actividades previamente autorizadas por el Registro Ambiental respectivo, sin que ello signifique la extensión del periodo de exploración inicial.
Finalmente, se estableció un régimen de transición, aplicable para todos los titulares mineros que, a la fecha de suscripción de la Reforma, aún no obtengan la Licencia Ambiental pero ya cuenten con resolución de cambio de período a exploración avanzada.
En estos casos, en un término de 60 días hábiles, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas cualquier documento oficial que avale el inicio del proceso de licenciamiento. Caso contrario, el periodo de exploración avanzada, se contabilizará desde el vencimiento del término de 60 días.
Para información adicional respecto a este tema, por favor contactar a Jaime Zaldumbide S. (jzaldumbide@pbplaw.com), Ma. Isabel Aillón (maillon@pbplaw.com), o Carlos Izquierdo (cizquierdo@pbplaw.com)
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