A través del Decreto Ejecutivo No. 573 de 8 de octubre de 2022, el Presidente de la República expidió la reforma al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, la “Reforma”).
La Reforma modifica los parámetros de presentación de los informes de gestión ambiental, los de cumplimiento y de auditorías ambientales. Adicionalmente, se establecen especificaciones para la gestión propia de residuos o desechos peligrosos.
En cuanto a los Mecanismos de Control y Seguimiento Ambiental, la Reforma establece que los tres informes antes mencionados se presentarán hasta el 15 de enero de cada año.
En cuanto a los informes de monitoreo, estos deberán ser entregados de forma consolidada, con una periodicidad anual, como parte de los Informes de Gestión Ambiental.
Respecto de la gestión propia de residuos o desechos peligrosos, la Reforma contempla la posibilidad de que aquellos proyectos que cuenten con licencia ambiental puedan incorporar la gestión propia de residuos o desechos peligrosos (eliminación o disposición final) como una actividad adicional a la autorización ambiental existente, cumpliendo ciertas condiciones.
En el caso de nuevos proyectos que contemplen una gestión propia de residuos o desechos peligrosos, se requerirá una evaluación de impacto y riesgo ambiental para su eliminación y/o disposición final, dentro de las instalaciones del proyecto, obra o actividad generadora y, antes del inicio de la regularización, se deberá contar con el pronunciamiento de aprobación de los respectivos requisitos técnicos otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional.
La regularización y control de la gestión propia de residuos será realizada por la autoridad emisora de la Licencia Ambiental.
Finamente, en la Reforma se incluyó el siguiente término en el Glosario:
“Fuente de contaminación: Es toda actividad antrópica o infraestructura que, contiene, emite o dispersa contaminante en un área determinada, provocando efectos adversos o alteraciones negativas, a uno o varios componentes del ecosistema, lo que ocasiona, o potencialmente puede ocasionar daños o pasivos ambientales. Las fuentes de contaminación se clasifican en fuentes de contaminación activas e inactivas según su estado de operatividad.”
De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, favor contactar a Jaime Zaldumbide S. (jzaldumbide@pbplaw.com)
Consejo Editorial