La Asamblea Nacional aprobó el 19 de Diciembre de 2023, la LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO, y que ha sido publicada el 20 del mismo mes y año.
Dentro de los varios cambios introducidos a la normativa ecuatoriana, se han incluido algunos que afectan al régimen de la industria minera.
Entre los mas importantes destacamos:
- El Art. 3 prohíbe expresamente que el régimen de Alianzas Pública Privadas sea aplicable a la industria extractiva minera y petrolera.
- En el art. 22 se reforma el art. 97 de la Ley de Régimen Tributario interno al incluir la obligación de las empresas mineras que comercialicen minerales deberán realizar una auto-retención de hasta un 10% del monto bruto de cada transacción, en la forma que lo determine el SRI, en concepto de impuesto a la renta. Dicha retención constituirá crédito tributario.
- El Art. 35 reemplaza el inciso tercero del art. 40 de la Ley de Minería que establecía la obligatoriedad de que, en los Contratos de Prestación de Servicios Mineros, el 3% de las ventas de los minerales explotados bajo el contrato se dediquen a proyectos de desarrollo local sustentable, a través de gobiernos municipales y juntas parroquiales y, de ser el caso, a las instancias de gobierno de comunidades indígenas.
En su lugar, la nueva normativa dispone que la distribución de cada transferencia del 3% se distribuirá de la siguiente manera: 45% para los GAD provinciales, 35% para los GAD municipales y 20% para los GAD parroquiales rurales, pertenecientes al área de influencia del proyecto minero.
El mismo artículo incluye el destino que los distintos GADs deben dar a los recursos obtenidos, los que deberán destinarse principalmente a atención de obras de infraestructura, carreteras, riego, protección de cuencas, gestión ambiental, fomento a actividades agropecuarias, tratamiento de aguas, manejo de desechos y saneamiento ambiental en general, infraestructura física y equipamiento en general, etc.
- A su vez, el Art. 36 reforma el art. 67 de la Ley de Minería; se elimina la obligación de los GAD de utilizar al Banco Central, sino que el Ministerio de Economía deberá hacer las transferencias de recursos de manera directa.
- El Art. 37 reforma el art. 93 de la Ley de Minería referente al pago de regalías mineras y detalla la forma en que estas regalías sean entregadas directamente por el Ministerio de Economía a los GADs provinciales, municipales y parroquiales y, si corresponde a comunidades indígenas, en los mismo porcentajes y para ser utilizados en la misma forma que quedó antes señalada para el caso del art. 40 de la Ley de Minería, esto es: 45% para los GADs provinciales, 35% para los GAD municipales y 20% para los GAD parroquiales del área de influencia del proyecto sujeto a pago de regalías. Estos ingresos serán utilizados en los proyectos que quedaron mencionados al comentar la reforma del art. 40 anterior, pues este añadido repite de manera textual la disposición de recursos del art. 40.
Consejo Editorial