El 25 de marzo se publicó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, la cual fue tramitada en la Asamblea como una ley de carácter urgente en materia económica. Esta Ley introduce modificaciones en varios cuerpos normativos. A continuación, este boletín destaca las reformas tributarias más relevantes contenidas en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo:
REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
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Los pagos al exterior por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, que efectúen los contribuyentes registrados en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos desarrollados en Ecuador, estarán sujetos a una retención del impuesto a la renta del 15%. En caso de que el perceptor resida en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente conforme a la tarifa general prevista para sociedades.
- El Presidente podrá, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, reducir la tarifa del IVA al 8% para la prestación de servicios definidos como actividades turísticas durante los feriados nacionales y locales, y los sábados y domingos sin superar en cada año 12 días en total.
- El IVA pagado y no compensado en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, podrá ser considerado como gasto deducible en la declaración de impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los pagos del IVA.
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Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica al servicio de transporte comercial en tricimotos, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de dichos vehículos.
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La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como la producción y comercialización de sustancias que provengan de una concesión minera, están sujetas a una retención en la fuente del impuesto a la renta de hasta un 10% del monto bruto de cada transacción. Estas transacciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor, y constituirán crédito tributario de su impuesto a la renta. Esta retención no será aplicable a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.
CAMBIOS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR
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Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia Ecuador, que cuenten con su respectivo permiso de operación, estarán exentos del pago del ISD. El SRI establecerá los procedimientos para su aplicación.
REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)
- Los GAD tendrán la opción de calificar a proyectos de inversión o reinversión en materia turística para acceder a la exoneración total de impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que no hayan podido cumplir sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas o con sus obligaciones frente el IESS hasta por el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago hasta por 24 meses, sin necesidad de abonar una cuota inicial.
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El aporte efectuado a la Cuenta Única del Tesoro Nacional por el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se vendan para uso de toda aeronave de servicio comercial se reducirá, a partir del 2024, del 5% hasta llegar al 0%.
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Las personas naturales, así como las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de Turismo podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 en un solo ejercicio fiscal. o hasta en cinco períodos fiscales a partir de que se generaron las pérdidas.
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Los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024, podrán deducir el 50% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.
- Se confiere la potestad al Presidente, mientras se encuentre vigente el conflicto armado, para remitir total o parcialmente rubros accesorios a las obligaciones tributarias generadas durante dicho conflicto (intereses, multas, recargos).
DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS
- En lo correspondiente a la base imponible de los ingresos en relación de dependencia, al referirse al monto deducible por concepto de aportes a la seguridad social de los miembros de la Fuerza Pública, debe entenderse que esta deducción corresponde a la totalidad de los valores establecidos en la Ley que regula su sistema de seguridad social.
Consejo Editorial