abril 20, 2020

Régimen propuesto para prevenir procesos de quiebra

Corporativo

Publicaciones internas

¿En qué consiste el concordato preventivo excepcional?

  • Los deudores podrán suscribir con sus acreedores concordatos de carácter excepcional, para establecer condiciones, plazos y la reducción o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

 

¿Qué valor tendrán estos acuerdos?

  • Tendrán fuerza de sentencia y serán oponibles a terceros, salvo en los casos en que por sentencia se declare la existencia de hechos lícitos o ilícitos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del concordato.

 

¿Qué contenido deberá tener el concordato preventivo excepcional?

  • Identificación del deudor y de los acreedores;
  • Identificación del resto de acreedores;
  • Declaración juramentada en la que se detalle las obligaciones debidas, el acuerdo alcanzado;
  • Medios de verificación de que se ha comunicado sobre el mismo a todos los acreedores, y,
  • Terna propuesta por los acreedores para que de allí se elija al supervisor del concordato.

 

¿Cuál es procedimiento propuesto para suscribir el concordato preventivo excepcional?

  1. El deudor deberá realizar una declaración juramentada ante notario identificando a sus acreedores y las obligaciones debidas dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de la Ley;
  2. Otorgada la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores y les dará a conocer la declaración juramentada y el resto de información de carácter financiero que se requiera. En caso de que se llegue a un acuerdo con los acreedores, se suscribirá el concordato y se lo protocolizará.
  3. Luego de la suscripción del concordato, el deudor solicitará a la Superintendencia de Compañías, en caso de que sea una compañía sujeta a su control, o a un juez, que nombre al supervisor del concordato.

 

¿Se podrá impugnar los concordatos preventivos excepcionales?

Sí, se prevé que puedan ser impugnados pero únicamente en vía ordinaria y en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores.

 

Procedimiento excepcional del concurso preventivo

En caso de que no se acuerde un concordato con sus acreedores, el deudor podrá presentar una solicitud excepcional de concurso preventivo, siempre y cuando otorgue una declaración juramentada en la que conste que sus pasivos no exceden el 120% de sus activos.

 

¿Cuál es el procedimiento excepcional del concurso preventivo?

El deudor presentará la solicitud excepcional de concurso preventivo.

Una vez verificados los requisitos pertinentes, el juez dispondrá que se suspenda los pagos temporalmente y convocará una junta de acreedores a realizarse no antes de cinco días ni después de 15 días a la fecha de la convocatoria.

La junta se llevará a cabo sin excepciones en el día señalado para el efecto. Se dará lectura del informe presentado por el deudor. Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de los créditos, el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente y rehabilitará inmediatamente al deudor.

Se aplicará subsidiariamente las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos.

 

Prelación de créditos

Desde el 2020 hasta el 2023, el orden de prelación para los créditos privilegiados de primera clase será el siguiente:

  1. Las costas judiciales que se cause en el interés común de los acreedores;
  2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo;
  3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor;
  4. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;
  5. Los créditos de alimentos a favor de menores;
  6. Los derechos del IESS por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;
  7. Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este artículo y que consten en leyes especiales;
  8. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado;
  9. Los créditos debidos a proveedores del deudor; y,
  10. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.

 

Consejo Editorial

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