La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos reguló el procedimiento de inscripciones de actos y contratos mercantiles y/o societarios realizados por los Registros Mercantiles a nivel nacional, que puedan habilitarse a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación[1]. En lo principal, la Resolución establece:
- Es aplicable a los trámites de inscripción que llevan a cabo los Registros Mercantiles que usen plataformas tecnológicas en la sustanciación de los trámites de inscripción de actos y contratos mercantiles y/o societarios.
- Para la realización de trámites, se deberá identificar a los intervinientes; el trámite de inscripción requerido; quién solicita el trámite, si lo realiza a nombre de un tercero deberá justificar su comparecencia; el lugar de notificaciones; la declaración responsable; el detalle de documentación habilitante; y, el uso de firma electrónica.
- En el caso de la inscripción de cancelaciones de contratos de compraventa con reserva de dominio, la solicitud y declaración responsable deberá encontrarse suscrita por el acreedor.
- Se deberá presentar la declaración responsable para trámites registrales en línea, mediante el cual la persona solicitante del trámite manifiesta bajo su responsabilidad, entre otros, que: (a) Cumple con los requisitos; y (b) Dispone de la documentación que así lo acredita.
- Las notificaciones se realizarán a través del correo electrónico.
- La razón de inscripción firmada electrónicamente tendrá la calidad de instrumento público electrónico, por lo que se reconoce su validez jurídica.
[1] Resolución NRO. 008-NG-DINARDAP-2020
Consejo Editorial