noviembre 30, 2023

Reglamento Codificado de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos

Energía y recursos naturales

Publicaciones internas

Nuevo Reglamento

 

Mediante Decreto Ejecutivo No. 947, de 21 de noviembre de 2023, publicado en el Registro Oficial No. 446 (Cuarto Suplemento) de 28 de noviembre de 2023, se expidió el Reglamento Codificado de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos (RLH).

 

El presente RLH deroga el Reglamento de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 342 y publicado en el Registro Oficial No. 4 Tercer Suplemento del 16 de febrero de 2022, excepto sus disposiciones derogatorias.

 

Necesidad de un Nuevo Reglamento

 

La necesidad de un nuevo RLH nace debido a la Sentencia de la Corte Constitucional No. 110-21-IN/22 que declaró inconstitucional las reformas a la Ley de Hidrocarburos contenidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal dado que el reglamento ahora derogado, reglamentaba también dichas reformas.

 

La declaratoria de inconstitucionalidad antes mencionada afectó a las reformas a la Ley de Hidrocarburos que a partir de la fecha de la sentencia, dejaron de tener eficacia jurídica. La Corte Constitucional no hizo mención al Reglamento de Aplicación a la Ley de Hidrocarburos ahora derogado dejando un vacío sobre la vigencia y aplicación de este reglamento que regulaba no solo las reformas a la Ley de Hidrocarburos sino la Ley de Hidrocarburos integralmente.

 

Reglas sobre la Declaratoria de Excepcionalidad para delegación de actividades petroleras

 

El artículo 316 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos determinan que se podrá delegar al sector privado el ejercicio de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

 

El capítulo IV del RLH establece el procedimiento y requisitos para que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) realice la declaratoria de excepcionalidad en función a las facultades determinadas por la Ley de Hidrocarburos, en vista de que la atribución que tenía el Presidente de la República para declarar la excepcionalidad que estaba contenida en el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, fue derogada.

 

El Ministro de Energía y Minas está facultado por el RLH para declarar la excepcionalidad cuando determine que la empresa pública carece de capacidad técnica, financiera o económica para desarrollar actividades petroleras o establezca motivadamente la conveniencia de la delegación. Para esto, el Viceministro de Hidrocarburos deberá presentar al Ministro un informe que evidencie por lo menos uno de los siguientes justificativos: (i) necesidad de tecnologías específicas y personal altamente capacitado que pueden proporcionar empresas privadas; (ii) necesidad por montos de inversión requerida y/o priorización de activos; (iii) sostenibilidad de la producción petrolera que sobrepasen la capacidad de endeudamiento de la empresa pública; (iv) riesgos geológicos o tecnológicos y/o desarrollos de infraestructura o mercados adicionales.

 

Determinación de Participación en los Contratos de Participación

 

En el RLH se incluye una fórmula para el Contrato de Participación regulando así los porcentajes de participación de las empresas contratistas como del Estado. La Ley de Hidrocarburos vigente determina el concepto general de un contrato de participación, y el RLH dispone las fórmulas específicas para la distribución de la producción petrolera.

 

La reforma a la Ley de Hidrocarburos declarado inconstitucional incluía como concepto que la participación estará sujeta a “[…] un factor que refleje las variaciones del precio del petróleo crudo, debiendo determinarse la línea base para los ajustes de la participación del Estado”.

 

La fórmula establecida en el RLH incluye el factor de corrección por variaciones de precio y no fija línea base porque ya no existe la norma legal que la sustentaba.

 

Delegación los Campos en Producción

 

El RLH en su artículo 31 y siguientes determina aquellos elementos necesarios para la posibilidad de delegar un campo en producción: (i) como regla general, la necesidad de realizarlo bajo una licitación; y, (ii) que se fijará por parte del Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH) una prima de entrada en razón de las características productivas del bloque.

 

Migración de Contratos de Servicios Específicos con Petroecuador a Contratos de Participación con el MEM

 

Las reformas a la Ley de Hidrocarburos incluían en el artículo 31-A la posibilidad de migrar contratos de Servicios Específicos Integrados con Financiamiento firmados con Petroecuador EP a Contratos de Participación con el MEM.

 

Esta opción ya no será posible por la declaratoria de inconstitucionalidad.

 

Lo que sí se mantiene en el RLH es la regulación por la que se pueden migrar entre contratos de exploración y explotación de hidrocarburos (Contratos de Servicios o de Participación) previo acuerdo entre la Contratista y el MEM.

 

Transferencia de un contrato o la cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato

 

El artículo 79 vigente, sin las reformas inconstitucionales que imponían excepciones al pedido de autorización del MEM, determina tres reglas generales que el RLH reglamenta en su capítulo XII: (i) las transacciones que requieren de autorización; (ii) prima de traspaso; y, (iii) requisito de celebrar un nuevo contrato con condiciones económicas más favorables para el Estado.

 

Es importante destacar el artículo 86 del RLH que desarrolla el concepto de Cambio de Control. Este artículo determina que cuando exista una transferencia de acciones por parte de las empresas que conforman las contratistas, requerirá autorización únicamente cuando dichas transferencias correspondan a más del 50% de sus derechos; y, cuando sea menor, únicamente se deberá informar al MEM.

 

Adicionalmente, el Reglamento de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos derogó el Decreto Ejecutivo Nro. 1363 publicado en el Registro Oficial Nro. 293 de 27 de marzo de 2001 por el que se reglaba los procesos y requisitos de cesión de derechos contractuales. Con el RLH se reglamenta el vacío jurídico de un reglamento derogado expresamente.

 

Explotación Anticipada

 

El artículo 100 del RLH regula la explotación anticipada, que no estaba prevista en el reglamento anterior y ahora derogado, y que se encuentra vagamente explicado en el Reglamento de Operaciones Hidrocaruríferas (ROH).

Este artículo define las siguientes características y requisitos sobre la explotación anticipada: (i) la contratista puede declarar la explotación anticipada de los yacimientos que considere comerciales con la presentación de un Plan de Desarrollo ajustado al caso concreto; (ii) el MEM autorizará su explotación y temporalidad; y, (iii) Ratifica que la explotación anticipada no da lugar a la terminación del periodo de exploración ni da inicio al periodo de explotación; y, (iv) la producción anticipada será pagada conforme los términos del Contrato de Participación.

 

Ronda Intracampos II

 

El RLH dispone, en la disposición general tercera, que “Para el caso del proceso de licitación en curso convocado por el Ministerio de Energía y Minas para contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, (Ronda Intracampos) se respetarán los términos y condiciones previstos en las Bases de Licitación y modelo de contrato.”

 

La Ronda Intracampos II se encuentra en proceso de adjudicación y esta disposición resulta importante para clarificar y determinar la validez de las fórmulas contractuales con las que realizó esta licitación petrolera, y respetar la seguridad jurídica.

 

Consejo Editorial

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