agosto 30, 2021

Regulación para emitir certificación de no afectación a cuerpos de agua para operaciones mineras

Energía y recursos naturales

Minería y metales

Ambiental

Publicaciones internas

  1. El miércoles, 18 de agosto de 2021, se publicó en el Registro Oficial No. 518 el Acuerdo Ministerial No. MAAE-2021-023, que contiene la “Regulación para la emisión del acto administrativo previo establecido en el literal (b) del artículo 26 de la Ley de Minería” (en adelante la “Regulación”). Esta norma regula el trámite para la obtención del acto administrativo previo de no afectación de cuerpos de agua establecido en el literal (b) del artículo 26 de la Ley de Minería[1].
  2. A través de esta Regulación, el Ministerio de Ambiente identifica como autorizaciones diferenciadas el permiso de uso productivo de agua regulado por la Ley de Recursos Hídricos (permisos de uso y aprovechamiento) y el certificado de no afectación de cuerpos de agua y de cumplimiento del orden de prelación. De este modo, esta norma establece un nuevo procedimiento específico para este último.
  3. Los titulares mineros deberán solicitar al Ministerio de Ambiente la emisión de este acto administrativo previo para las fases de exploración inicial, exploración avanzada y explotación, juntamente con la petición de aprobación del registro ambiental o del estudio de impacto ambiental y licenciamiento, según corresponda. Esta petición puede hacerse por proyecto minero.
  4. Como parte del proceso administrativo diseñado, el Ministerio de Ambiente deberá realizar una visita in situ a las concesiones mineras, previamente a la emisión de la resolución, la que deberá ser emitida en el término de 40 días contados a partir de la inspección.
  5. Si el Ministerio de Ambiente no emite la resolución en el término establecido, el titular minero estará facultado para acreditar el cumplimiento de este permiso través de una declaración juramentada ante notario en la cual adjunte copia de la petición realizada y la aseveración de no haber recibido la respuesta dentro de los plazos y términos señalados.
  6. Las disposiciones transitorias de la Regulación disponen que los titulares mineros que hayan iniciado una petición de este certificado (antes de esta reforma) pueden solicitar el archivo del trámite en curso y acogerse a la nueva modalidad de solicitud.
  7. Las concesiones que se encuentren en el período de exploración avanzada, evaluación económica o etapa de explotación y que cuentan con (i) permisos de uso y aprovechamiento de agua y (ii) licencias ambientales, no deberán solicitar el permiso al que se refiere la Regulación.

Consejo Editorial

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