El Presidente de la República emitió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo* que deroga el Decreto Ejecutivo 2393 del año 1986.
El nuevo Reglamento está dividido en 9 títulos, entre los que destacan: derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores; responsables en materia de seguridad y salud laboral y sus funciones; organismos paritarios dentro de la empresa; seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales; salud en el trabajo; accidentes y enfermedades profesionales.
Entre las principales novedades y cambios encontramos:
- Las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud están establecidas conforme el número de trabajadores y al nivel de riesgo laboral (bajo/medio o alto).
- La clasificación del nivel de riesgo puede ser temporalmente incrementada en caso de determinación de responsabilidad patronal por muerte o incapacidad permanente.
- Se establecen como responsables en materia de seguridad y salud y sus obligaciones: (i) Empleador; (ii) Monitor de seguridad e higiene de trabajo; (iii) Técnico de seguridad e higiene del trabajo; (iv) Médico ocupacional y médico especialista en medicina del trabajo.
- Se ratifica que los empleadores del sector privado podrán contratar de un proveedor externo los servicios de seguridad y salud del trabajo, así como los servicios de salud y medicina en el trabajo.
- El Ministerio de Trabajo será la responsable del control y sanción por incumplimiento ende la normativa en seguridad y salud e inclusive puede ordenar la suspensión inmediata de actividades laborales cuando mediante inspección constate la existencia de riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Los trabajadores pueden solicitar la realización de una inspección al centro de trabajo cuando consideren que no existen condiciones de seguridad y salud adecuadas y se ratifica el derecho a solicitar y recibir la información de los resultados de la evaluación médica ocupacional.
- Cambian ciertas disposiciones relativas a organismos internos de seguridad y salud en el trabajo:
- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- En los centros de trabajos con 50 o más trabajadores.
- Las funciones de sus miembros durarán 2 años.
- Deberá sesionar cada 2 meses de manera ordinaria.
- Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- En los centros de trabajo que cuenten con entre 10 y 49 trabajadores.
- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- En máximo 5 meses el Ministerio de Trabajo deberá expedir la normativa que regule, entre otros, el registro de obligaciones, procedimiento de inspecciones y sanciones por incumplimientos.
* Decreto Ejecutivo 255 de 2 de mayo de 2024
Consejo Editorial