febrero 29, 2024

Se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética

Publicaciones internas

Electricidad y Energías Renovables

Energía y recursos naturales

El 23 de febrero de 2024, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 176, que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética (en adelante “Reglamento COE”). Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Este reglamento reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), destacándose las siguientes modificaciones:

 

Definiciones:

  • Se introduce la definición amplia de Almacenamiento de Energía.

 

Nuevos roles y responsabilidades:

  • Se incorpora una nueva facultad para la Agencia de Regulación y Control de Recursos Naturales No Renovables (la “Agencia”), quien ejecutará acciones de control en los ámbitos de la gestión técnica y financiera relativas a operación y mantenimiento de las empresas privadas del sector eléctrico.
  • La Agencia de Regulación y Control de Recursos Naturales No Renovables realizará el seguimiento y control de las Autorizaciones Administrativas Ambientales como parte de la administración de los títulos habilitantes del sector eléctrico.
  • Se establece un aporte obligatoriopara las empresas del sector eléctrico (públicas y privadas) que no podrá exceder el 1% del costo de servicio eléctrico, como mecanismo de financiamiento del presupuesto de la Agencia. La Agencia en el plazo de 1 mes deberá emitir la regulación correspondiente.
  • Se especifica que el Operador Nacional de Electricidad “CENACE”no ejercerá actividades empresariales de generación, transmisión, ni distribución y comercialización de energía eléctrica, enfocándose en su rol de operador del sistema eléctrico nacional.

 

Apertura a la Inversión en Procesos de Transmisión:

  • Se desarrolla la posibilidad de llevar a cabo procesos públicos de selección en proyectos de transmisión.
  • Se define el Contrato de Gestión Comercial que para la Actividad de Transmisión, que debe ser suscrito con la empresa que posee un título habilitante para efectuar la actividad de transmisión.

 

Delegación a Iniciativa Privada para proyectos ERNC de hasta 10 MW:

  • Se establece una nueva figura de delegación directa para proyectos de generación de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) no previstos en el Plan Maestro de Electrificación, de hasta 10MW, que vendan energía eléctrica a la demanda regulada.
  • Los generadores contarán con despacho preferente y precio preferente fijado a través de regulación.
  • La Agencia deberá expedir una regulación que norme los aspectos específicos de este esquema de delegación directa.

 

Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Propuestos por la Iniciativa Privada:

  • Las empresas privadas que deseen proponer un proyecto eléctrico no contemplado en el Plan Maestro de Electricidad deberán presentar una solicitud al Ministerio del Ramo.
  • La solicitud debe cumplir con requisitos específicos, como la memoria descriptiva del proyecto, el informe de viabilidad económica y financiera, y la solicitud de viabilidad de conexión al sistema nacional de transmisión o distribución.
  • El Ministerio tiene dos meses para determinar si la iniciativa privada es de interés público.
  • Si se declara de interés público, el Ministerio debe convocar a un proceso público de selección dentro de cuatro meses.

 

Delegación de sistemas de alumbrado público:

  • Se incluye la facultad de delegar a empresas mixtas o privadas la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público general.
  • Al final del plazo de la delegación, la infraestructura implementada en estos proyectos será revertida al Estado sin costo alguno.

 

Delegación de generación eléctrica a partir de residuos:

  • Se autoriza la generación eléctrica a partir de residuos urbanos a través de una delegación directa.
  • Estos proyectos gozarán de condiciones de despacho y precio preferente.

 

Participación Empresas Estatales Extranjeras:

  • Se aclara la posibilidad de que las empresas estatales extrajerasparticipen en el sector eléctrico ecuatoriano.

 

Tipos de transacciones:

El Reglamento COE introduce las transacciones de corto plazo, bajo las siguientes características:

  • Compraventa de diferencias horarias:
    • Restando la energía realmente producida por generadores privados sin contratos regulados menos la energía consumida por sus grandes consumidores.
    • Restando la energía realmente producida por autogeneradores sin contratos regulados, una vez cubiertos sus consumos propios, menos la energía consumida en sus contratos bilaterales.
  • Venta de energía realmente producida:
    • Respecto de generadores privados sin contratos regulados ni bilaterales.
  • Compraventa de energía para cubrir consumos de servicios auxiliares:
    • Corresponde a la energía consumida por generadores y autogeneradores desde la red de transmisión o distribución destinada a para cubrir sus consumos de servicios auxiliares.

 

Aspectos relativos al Generación Distribuida para Autoabastecimiento:

  • Los consumidores regulados podrán inyectar energía eléctrica a la red de distribución. No obstante, deberán pagar cargos (peajes) por el uso o disponibilidad de la red de distribución, estos cargos se aplicarán luego de 5 años (la disposición que difiere el pago de peajes por 5 años hace alusión a consumidores regulados y no regulados).

 

Aspectos relativos a Infraestructura de Distribución:

  • Construcción de redes e infraestructuras de distribución:
    • Los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados podrán construir nuevas redes e infraestructuras de distribución para abastecer su demanda de energía eléctrica.
    • La construcción podrá ser realizada por los propios consumidores u otros interesados, siempre que se obtenga la aprobación de la empresa distribuidora del área de influencia a través de un "proceso competitivo de selección".
    • Una vez culminada la obra, toda la infraestructura pasará a ser propiedad de la empresa eléctrica distribuidora del área.
  • Construcción de líneas de transmisión dedicadas:
    • Los participantes del sector, previa autorización del Ministerio del Ramo podrán construir a su costo líneas de transmisión dedicadas, incluyendo el equipamiento para su conexión al Sistema Nacional de Transmisión (SNT).
    • Antes de su puesta en funcionamiento, todos los equipos e instalaciones con los cuales la línea de transmisión se conecta al SNT, ya sean nuevas instalaciones de seccionamiento o ampliación y equipamiento de subestaciones existentes, deberán ser transferidos al transmisor sin costo alguno.
    • El transmisor asumirá la operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones transferidos.

 

Si requiere información adicional respecto a este tema, por favor contacte a Sebastián Cortez Merlo (scortez@pbplaw.com).

Consejo Editorial

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