El Comité de la Política Tributaria del Servicio de Renta Internas (SRI) estableció el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de 3 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes[1]. La Resolución establece principalmente lo siguiente:
- Para las micro y pequeñas empresas: Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades que estén categorizados como micro o pequeñas empresas.
- Recordamos que se consideran microempresas aquellas que tienen entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil dólares. Por pequeña empresa se entiende a aquella que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno y un millón de dólares.
Al momento de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas validará la categorización, con lo cual el sistema permitirá al beneficiario aplicar directamente la reducción de la tarifa.
- Para las sociedades exportadoras habituales: Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades exportadoras habituales que cumplan los requerimientos para tener esta calidad y que consten en el catastro de exportadores habituales de bienes.
Para la aplicación de la rebaja de los tres puntos porcentuales de la tarifa de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas solicitará al sujeto pasivo que confirme:
- El cumplimiento del requisito de haber incrementado el empleo neto.
- El cumplimiento del requisito de haber mantenido el empleo generado.
[1] Resolución No. CPT-RES-2019-005 del Comiité de la Política Tributaria, publicado en el Registro Oficial
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