julio 24, 2024

Se expide el Reglamento sobre la Compañía Foránea Controlada

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Tributario

El 20 de diciembre de 2023 se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Esta norma introdujo importantes reformas en materia tributaria, entre ellas, el régimen de la compañía foránea controlada (reglas CFC).

 

La compañía foránea controlada se define como una sociedad ubicada en el extranjero, la cual es controlada por un beneficiario efectivo ecuatoriano y se sujeta a una tasa efectiva del impuesto a la renta inferior al 60% de la tasa aplicable en Ecuador.

 

Este régimen obliga al residente ecuatoriano a incluir las rentas pasivas percibidas por la CFC en su declaración del impuesto a la renta, incluso si las rentas no le fueron distribuidas.

 

El 15 de julio de 2024 se publicó en el Registro Oficial el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo (en adelante, el “Reglamento”), dentro del cual se incluyeron disposiciones sobre el régimen CFC en Ecuador.

 

Tasa impositiva efectiva

Para efectos de determinar si una compañía ubicada en el extranjero es una CFC es necesario verificar si la tasa efectiva del impuesto a la renta es inferior al 60% de la correspondiente en Ecuador.

 

Para tales efectos, el Reglamento establece que, para calcular la tasa impositiva efectiva de impuesto a la renta de la CFC, debe dividirse el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales, según su declaración de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior. El impuesto a la renta causado es igual al producto de la base imponible por la tarifa de impuesto aplicada.

 

Participación efectiva

El porcentaje de la participación efectiva del beneficiario efectivo en la CFC se calculará a partir del promedio anual de las participaciones registradas al final de cada mes en los que tenga una participación, correspondiente al ejercicio fiscal que aplique para la respectiva sociedad.

 

Pérdidas de la CFC

Las pérdidas obtenidas por una CFC en un ejercicio fiscal pueden disminuirse de la base imponible positiva declarada por la compañía dentro de los cinco ejercicios fiscales siguientes, siempre que no sobrepasen el 25% de la base imponible del ejercicio correspondiente.

 

El saldo no amortizado dentro del plazo indicado no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores.

 

Estado de cuenta

El régimen CFC obliga a los beneficiarios residentes fiscales en Ecuador tener a su disponibilidad la contabilidad de la o las CFC que controlen.

 

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web el formato de estado de cuenta con el detalle de la información de las CFC que debe llevarse por cada una de las sociedades extranjeros que un residente fiscal ecuatoriano controle.

Consejo Editorial

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