A través del Decreto Ejecutivo No. 754 del 31 de mayo de 2022, el Presidente de la República expidió la reforma al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante la “Reforma”).
Esta reforma se la hace luego de que la Corte Constitucional estableciere nuevos parámetros a ser cumplidos en los procesos de consulta y participación ciudadana previa a la emisión de permisos ambientales.
Entre los puntos destacados de la Reforma se encuentran los siguientes:
- Ámbito:
El proceso de consulta ambiental es de obligatorio cumplimiento para proyectos, obras o actividades de alto y mediano impacto del sector estratégico y no estratégico, previo a la obtención de la licencia ambiental.
Adicionalmente, la Reforma establece que, exclusivamente para proyectos hidrocarburíferos y mineros, de forma previa al otorgamiento de un registro ambiental (actividades de bajo impacto ambiental) se deberá realizar un proceso de consulta ambiental.
- El proceso diseñado está conformado por dos etapas.
La Reforma contempla que el proceso de Consulta Ambiental tendrá dos fases: fase informativa y fase deliberativa:
- Fase Informativa: En esta etapa se pondrá a disposición de la comunidad la información del proyecto, obra o actividad, para que realicen las observaciones correspondientes;
- Fase Consultiva: En esta segunda etapa, de “deliberación democrática”, se consultará a la comunidad si están de acuerdo o no con la expedición del permiso ambiental.
- Alcance del proceso de consulta, opiniones y oposición de la comunidad:
- La Reforma considera que, todas las opiniones y observaciones de la comunidad, presentadas durante el proceso de consulta ambiental serán sistematizadas. Deberán incluirse en los instrumentos técnicos ambientales (Plan de Manejo Ambiental) aquellas que se encuentren enmarcadas en lo establecido en la normativa ambiental aplicable, y en las responsabilidades y obligaciones del titular de la autorización ambiental; es decir, sean técnica y económicamente viables.
- En el caso de que los sujetos consultados no ejerzan su derecho a participar en el proceso de consulta ambiental, o existan medidas de hecho tendientes a obstaculizar su realización, el proceso continuará; sin que esto, constituya causal de suspensión o nulidad.
- La negativa de la comunidad no será vinculante. En caso de oposición mayoritaria de la comunidad consultada (mitad mas uno de los consultados), la decisión de otorgar o no el permiso ambiental, será adoptada por resolución debidamente motivada por parte de la Autoridad Ambiental competente.
4. Financiamiento
Los costos o valores necesarios para ejecutar la consulta ambiental serán asumidos por el operador del proyecto, obra o actividad.
5. Sujeto consultante es el Estado, y acompañamiento de la defensoría del pueblo
La Reforma contempla que los facilitadores ambientales, sean ahora funcionarios del Ministerio del Ambiente.
Adicionalmente, establece que el proceso de consulta ambiental contará con el acompañamiento y vigilancia de un funcionario de la Defensoría del Pueblo; sin embargo, la falta de atención al requerimiento de delegación o inasistencia por parte del servidor delegado al proceso de consulta ambiental, no será causal de suspensión o nulidad del referido proceso.
6. Proceso de Consulta
La Reforma delimita que los materiales que serán difundidos serán los siguientes materiales:
- Descripción resumida e ilustrativa de las actividades del proyecto obra o actividad;
- Áreas de influencia directas física, biótica y social;
- Síntesis de los impactos ambientales, bióticos y sociales; y,
- Síntesis del plan de manejo ambiental.
- Tiempo involucrado:
Se establece que el proceso de consulta debe ejecutarse de forma previa al otorgamiento del permiso ambiental, y tomará al menos 100 días hábiles (aproximadamente 5 meses) de acuerdo a los distintos tiempos establecidos para cada proceso. - Mecanismos de consulta:
La reforma contempla la realización de diversos mecanismos de consulta, como asambleas, videos informativos, talleres, centros de información, entre otros. Destaca que los centros de información deberán estar abiertos al menos por 14 días. - Consideraciones culturales
En el caso de que existan comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en el área de influencia del proyecto, obra o actividad, los mecanismos de consulta que correspondan, deberán realizarse en los idiomas español y ancestrales, y se deberá contar con un traductor.
7. Ejecución de proceso de consulta para proyectos en trámite
La reforma contiene una disposición por la cual aquellos proyectos de mediano y alto impacto ambiental, que hubiesen registrado en el Sistema Único de Información Ambiental -SUIA-, desde el 12 de octubre de 2021, y que cuenten con pronunciamiento técnico por parte de la Autoridad Ambiental competente, pero aún no cuenten con licencia ambiental, deberán ejecutar el proceso de consulta ambiental desarrollado, para lo cual deberán remitir la toda la información y documentación necesaria para el inicio del proceso de consulta en el término máximo de 10 días.
Aquellos proyectos de bajo impacto del sector minero que fueron bloqueados en el SUIA; podrán retomar su sustanciación, debiéndose acoger al proceso de consulta desarrollado en la Reforma.
De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, favor contactar a Jaime Zaldumbide S. (jzaldumbide@pbplaw.com), Sebastián Cortez M (scortez@pbplaw.com), o Carlos Izquierdo A. (cizquierdo@pbplaw.com)
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