septiembre 30, 2024

Se expide la regulación que modifica el marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados

Publicaciones internas

Energía y recursos naturales

La ARCONEL emitió la Regulación 005/24, con la cual establece las condiciones para para la habilitación, instalación, conexión, operación, y mantenimiento de Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento -SGDA de Consumidores Regulados, y las disposiciones para su medición y facturación (en adelante la “Regulación”).

 

1. Objetivo:

La Regulación busca adecuar la normativa secundaria a lo previsto en la Ley de Competitividad Energética, fomentar la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica para el autoconsumo, y aliviar el consumo de la red de energía eléctrica.

 

2. Potencia Nominal:

La Regulación elimina el límite de potencia nominal de 2MW, de esta forma, el límite se deberá determinar según lo siguiente:

  1. Si hay inyección de energía eléctrica a la red de distribución, la potencia nominal estará limitada a la capacidad de la red en el punto de conexión aprobada por la empresa distribuidora.
  2. Si no hay inyección de energía eléctrica a la red de distribución, la potencia nominal estará limitada por: (i) la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado (asociado al SGDA), y (ii) la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora. Para este caso, se deberá implementar equipos de protección y control necesarios para impedir la inyección de energía eléctrica a la red de distribución.

 

3. Requisitos Técnicos:

  1. Conexión: En sincronismo al sistema de distribución o las redes internas (tablero de distribución) del consumidor regulado, para su autoabastecimiento local.En modalidad remota, deberá ser conectado en el sistema de distribución.
  2. Ubicación: Dentro de la misma Área de Servicio de la Distribuidora en la que se encuentra sus consumidores.Para Distribuidoras con varias unidades de negocio, el SGDA y los Consumidores Regulados deberán estar ubicados geográficamente en la misma unidad de negocio.

 

4. Propiedad:

La propiedad del SGDA y del campo de conexión para autoabastecimiento podrán ser de:

  1. Los Consumidores Regulados
  2. Un tercero. En el caso que un tercero sea el propietario, el consumidor regulado deberá presentar a la distribuidora un contrato de arriendo suscrito entre las partes, que no podrá establecer la comercialización de la energía producida por el SGDA a los Consumidores Regulados (PPA).

El Consumidor Regulado podrá contratar con terceros las actividades de diseño, instalación, operación, mantenimiento, gestión, vigilancia, y desmantelamiento del SGDA y del campo de conexión para autoabastecimiento.

 

5. Modalidades:

 

a. Modalidad 1a: Autoabastecimiento individual local

El SGDA está asociado a una sola cuenta contrato, ubicada en el mismo bien inmueble en donde se instalará el SGDA, el cual puede o no inyectar excedentes a la red.

 

b. Modalidad 1b: Autoabastecimiento múltiple local

 

  1. El SGDA está asociado a varias cuentas contrato ubicadas en una urbanización o un mismo inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, en donde se instalará el SGDA.
  2. El SGDA está asociado a varias cuentas contrato del mismo propietario del bien inmueble, las cuales están ubicadas en el mismo bien inmueble donde se instalará el SGDA.
  3. El SGDA, puede o no inyectar excedentes a la red.

 

c. Modalidad 2a: Autoabastecimiento individual remoto

El SGDA está ubicado remotamente, y está asociado a una sola cuenta contrato del Consumidor Regulado.

 

d. Modalidad 2b: Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados

 

  1. El SGDA está ubicado de forma remota y está asociado a varias cuentas contrato las cuales se encuentran concentradas en un mismo bien inmueble, constituido en condominio o bajo el régimen de propiedad horizontal.
  2. El SGDA está ubicado de manera remota y está asociado a varias cuentas contrato del mismo propietario del bien inmueble, las cuales se encuentran concentradas en un mismo bien inmueble.

 

e. Modalidad 2c: Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos

 

  1. El SGDA está ubicado de forma remota, y está asociado a varias cuentas contrato de una misma persona jurídica, ubicadas en inmuebles dispersos.
  2. El SGDA está ubicado de forma remota, y está asociado a varias cuentas contrato de una misma persona natural, ubicadas en inmuebles dispersos.

 

6. Procedimiento previsto en la Regulación.

  1. Se debe presentar la solicitud de Factibilidad de Conexión de conformidad con lo previsto en la Regulación a la Distribuidora.
  2. Estudios por la Distribuidora: Flujos de potencia, análisis de fallas, etc.
  3. Otorgamiento de Factibilidad: La Distribuidora aprueba o rechaza la conexión, especificando condiciones.
  4. Solicitud de Certificado de Habilitación: el Consumidor Regulado deberá presentar información técnica y de diseño a la Distribuidora.
  5. Emisión del Certificado: La Distribuidora emite el certificado si se cumplen los requisitos.
  6. Construcción, Pruebas y Conexión: El Consumidor Regulado construye e instala el SGDA, se realizan pruebas y la Distribuidora autoriza la conexión.

 

7. Cambio de titular del suministro:

El Certificado de Habilitación de un SGDA en cualquier modalidad debe ser actualizado ante la Distribuidora si cambia el nombre del titular del suministro o la razón social de la persona natural o jurídica beneficiaria del sistema SGDA.

 

De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, por favor contacte a nuestro socio Sebastián Cortez M (scortez@pbplaw.com).

Consejo Editorial

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