La ARCONEL emitió la Regulación 005/24, con la cual establece las condiciones para para la habilitación, instalación, conexión, operación, y mantenimiento de Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento -SGDA de Consumidores Regulados, y las disposiciones para su medición y facturación (en adelante la “Regulación”).
1. Objetivo:
La Regulación busca adecuar la normativa secundaria a lo previsto en la Ley de Competitividad Energética, fomentar la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica para el autoconsumo, y aliviar el consumo de la red de energía eléctrica.
2. Potencia Nominal:
La Regulación elimina el límite de potencia nominal de 2MW, de esta forma, el límite se deberá determinar según lo siguiente:
- Si hay inyección de energía eléctrica a la red de distribución, la potencia nominal estará limitada a la capacidad de la red en el punto de conexión aprobada por la empresa distribuidora.
- Si no hay inyección de energía eléctrica a la red de distribución, la potencia nominal estará limitada por: (i) la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado (asociado al SGDA), y (ii) la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora. Para este caso, se deberá implementar equipos de protección y control necesarios para impedir la inyección de energía eléctrica a la red de distribución.
3. Requisitos Técnicos:
- Conexión: En sincronismo al sistema de distribución o las redes internas (tablero de distribución) del consumidor regulado, para su autoabastecimiento local.En modalidad remota, deberá ser conectado en el sistema de distribución.
- Ubicación: Dentro de la misma Área de Servicio de la Distribuidora en la que se encuentra sus consumidores.Para Distribuidoras con varias unidades de negocio, el SGDA y los Consumidores Regulados deberán estar ubicados geográficamente en la misma unidad de negocio.
4. Propiedad:
La propiedad del SGDA y del campo de conexión para autoabastecimiento podrán ser de:
- Los Consumidores Regulados
- Un tercero. En el caso que un tercero sea el propietario, el consumidor regulado deberá presentar a la distribuidora un contrato de arriendo suscrito entre las partes, que no podrá establecer la comercialización de la energía producida por el SGDA a los Consumidores Regulados (PPA).
El Consumidor Regulado podrá contratar con terceros las actividades de diseño, instalación, operación, mantenimiento, gestión, vigilancia, y desmantelamiento del SGDA y del campo de conexión para autoabastecimiento.
5. Modalidades:
a. Modalidad 1a: Autoabastecimiento individual local
El SGDA está asociado a una sola cuenta contrato, ubicada en el mismo bien inmueble en donde se instalará el SGDA, el cual puede o no inyectar excedentes a la red.
b. Modalidad 1b: Autoabastecimiento múltiple local
- El SGDA está asociado a varias cuentas contrato ubicadas en una urbanización o un mismo inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, en donde se instalará el SGDA.
- El SGDA está asociado a varias cuentas contrato del mismo propietario del bien inmueble, las cuales están ubicadas en el mismo bien inmueble donde se instalará el SGDA.
- El SGDA, puede o no inyectar excedentes a la red.
c. Modalidad 2a: Autoabastecimiento individual remoto
El SGDA está ubicado remotamente, y está asociado a una sola cuenta contrato del Consumidor Regulado.
d. Modalidad 2b: Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados
- El SGDA está ubicado de forma remota y está asociado a varias cuentas contrato las cuales se encuentran concentradas en un mismo bien inmueble, constituido en condominio o bajo el régimen de propiedad horizontal.
- El SGDA está ubicado de manera remota y está asociado a varias cuentas contrato del mismo propietario del bien inmueble, las cuales se encuentran concentradas en un mismo bien inmueble.
e. Modalidad 2c: Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos
- El SGDA está ubicado de forma remota, y está asociado a varias cuentas contrato de una misma persona jurídica, ubicadas en inmuebles dispersos.
- El SGDA está ubicado de forma remota, y está asociado a varias cuentas contrato de una misma persona natural, ubicadas en inmuebles dispersos.
6. Procedimiento previsto en la Regulación.
- Se debe presentar la solicitud de Factibilidad de Conexión de conformidad con lo previsto en la Regulación a la Distribuidora.
- Estudios por la Distribuidora: Flujos de potencia, análisis de fallas, etc.
- Otorgamiento de Factibilidad: La Distribuidora aprueba o rechaza la conexión, especificando condiciones.
- Solicitud de Certificado de Habilitación: el Consumidor Regulado deberá presentar información técnica y de diseño a la Distribuidora.
- Emisión del Certificado: La Distribuidora emite el certificado si se cumplen los requisitos.
- Construcción, Pruebas y Conexión: El Consumidor Regulado construye e instala el SGDA, se realizan pruebas y la Distribuidora autoriza la conexión.
7. Cambio de titular del suministro:
El Certificado de Habilitación de un SGDA en cualquier modalidad debe ser actualizado ante la Distribuidora si cambia el nombre del titular del suministro o la razón social de la persona natural o jurídica beneficiaria del sistema SGDA.
De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, por favor contacte a nuestro socio Sebastián Cortez M (scortez@pbplaw.com).
Consejo Editorial