El 28 de noviembre de 2022, a través del Decreto Ejecutivo No. 604, se expidió el Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa para la Expedición de Actos Normativos de la Función Ejecutiva (en adelante el “Instructivo”).
El Instructivo será de aplicación obligatoria para todas las entidades que conforman la Función Ejecutiva en cuanto a la expedición de actos normativos que pudieran afectar a los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
La finalidad de la consulta será buscar acuerdos y recabar criterios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. El resultado de la consulta no será vinculante.
La consulta prelegislativa se realizará de forma previa a la expedición de la norma en cuestión, este proceso garantizará los principios de Buena Fe, Interculturalidad, Eficiencia Administrativa, entre otros.
Cada entidad será la encargada de determinar, motivadamente, si será necesario realizar un proceso de consulta de forma previa a la expedición de un acto normativo.
La consulta contará con las siguientes fases:
- Preparación.- Corresponde a la identificación de las comunas, pueblos o nacionalidades indígenas sujetos de consulta. Se utilizará información del registro o catastro correspondiente a cargo de la entidad rectora de gestión y desarrollo de pueblos indígenas (Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades).
- Convocatoria- Corresponde a la invitación a los sujetos de consulta identificados.
- Ejecución.- En un inicio se podrá el proyecto normativo en conocimiento de los sujetos consultados, para que realicen una deliberación interna al respecto. Posteriormente, se receptarán todas las opiniones que se hayan generado. Estas opiniones serán procesadas por el ente a cargo de la elaboración de la norma y la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades. Finalmente, se emitirá un informe de resultados del proceso de consulta y se promulgará el acto normativo correspondiente.
La Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades en un término de 20 días deberá remitir el catastro de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, favor contactar a Jaime Zaldumbide. (jzaldumbide@pbplaw.com) o Carlos Izquierdo. (cizquierdo@pbplaw.com).
Consejo Editorial