marzo 09, 2023

Se expidió la Regulación para la Generación Eléctrica a partir de Residuos Sólidos no Peligrosos Municipales

Publicaciones internas

Energía y recursos naturales

Electricidad y Energías Renovables

La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables expidió la regulación denominada: “Generación eléctrica a partir de residuos o desechos sólidos no peligrosos municipales” (en adelante la “Regulación”).

 

Alcance:

El régimen general para la obtención del título habilitante es aquel previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica  y su Reglamento General; mientras que, la Regulación desarrolla los requisitos y procedimientos específicos que aplican al otorgamiento de un título habilitante de generación de electricidad a partir del aprovechamiento de residuos o desechos sólidos no peligrosos municipales.

 

Requisitos y Procedimiento: 

  1. De forma previa, los interesados deberán realizar las gestiones y coordinaciones necesarias con el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), a fin de establecer, entre otros aspectos, el método de producción de energía, la capacidad máxima de potencia y la ubicación óptima del proyecto. El interesado deberá obtener una carta de compromiso suscrita con el GAD en cuya área de servicio se instalará el generador, en la que se contemple como mínimo que el plazo durante el cual el GAD cederá el uso del recurso al interesado, una descripción general de las acciones de gestión integral de los residuos acordada con el GAD, y las responsabilidades que tendrá el interesado ante el GAD con relación a los aspectos ambientales asociados al manejo de los residuos.
  2. Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la obtención del Certificado de Calificación de conformidad a lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. La emisión de este certificado otorgará al interesado exclusividad para el desarrollo de un proyecto que aproveche ese recurso, por el plazo de 18 meses, con la finalidad de que este obtenga durante dicho plazo, los estudios definitivos y las autorizaciones finales para el desarrollo del proyecto.
  3. Una vez que se cuenten con todas las autorizaciones requeridas, se procederá con la suscripción del título habilitante (contrato de concesión).

 

Condiciones de Venta y Precio Preferente:

El generador suscribirá contratos regulados para la compraventa de energía con las distribuidoras autorizadas en el Ecuador.

Durante un período de 15 años, el generador contará con un precio preferente de 74.7 USD/MWh.

Los proyectos con una capacidad mayor o igual a 1MW gozarán de despacho preferente.

 

Conexión:

La Regulación desarrolla el proceso de obtención de los certificados de factibilidad preliminar y definitiva de conexión, hasta la suscripción del contrato de conexón. Los generadores asumirán los costos de las obras civiles e infraestructura necesarias hasta el punto de conexión del proyecto; no obstante, el Ministerio de Energía y Minas, a petición del generador, establecerá las servidumbres que sean necesarias para la construcción y operación de esta infraestructura eléctrica.

 

De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, favor contactar a Sebastián Cortez Merlo (scortez@pbplaw.com); Carlos Izquierdo (cizquierdo@pbplaw.com) o María Elena Sanmartín (msanmartin@pbplaw.com)

 

Consejo Editorial

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