marzo 02, 2020

Se fijó la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para el 2020

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros fijó el monto de la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2020[1]. El pago se hará de acuerdo con la siguiente tabla:

Monto del activo real de las compañías Contribución por mil sobre el activo real
Desde Hasta
$0,01 $75.000,00 0,00
$75.000,01 100.000,00 0,71
100.000,01 1’000.000,00 0,76
1’000.000,01 20’000.000,00 0,82
20’000.000,01 500’000.000,00 0,88
500’000.000,01 En adelante 0,94

Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.

La contribución deberá ser pagada hasta septiembre de 2020. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2020 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2020, sin recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

Si en el grupo empresarial, existieren compañías vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Bancos, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Con los estados financieros consolidados, se deberá presentar una declaración en la que se indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se calculará tomando como base el total de los activos reales que consten en los mencionados estados financieros consolidados.

En el caso de las empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados.

[1] Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 150 de 27 de febrero de 2020

Consejo Editorial

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