El 28 de marzo de 2024 el Presidente Daniel Noboa publicó, mediante el Decreto Ejecutivo No. 211, el Reglamento General a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. A continuación, se resumen las disposiciones contenidas en el Reglamento:
- Se regulan los plazos para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad; la consecuencia de la presentación tardía de su declaración; y, el destino de los fondos recaudados por este tributo.
- El Reglamento agrega un artículo en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual establece que la tarifa de IVA del 5% aplicará para la transferencias locales de materiales de construcción establecidos en un listado publicado por el Servicio de Rentas Internas.
- Asimismo, se efectúan reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas referentes a la emisión de comprobantes de retención.
- Se dispone que a partir del 1 de abril de 2024, en todas las disposiciones en donde se mencione la tarifa de IVA 12% como límite para la devolución del IVA, se entienda: “el porcentaje de la tarifa del IVA correspondiente al período sujeto a devolución”.
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