noviembre 30, 2021

Se publica la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19

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En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 de 29 de noviembre de 2021, se publicó la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. La ley contiene reformas tributarias, aduaneras, de inversión, en materia hidrocarburífera, en el ámbito bancario y financiero, entre otras.

Entre las principales innovaciones de esta ley está la creación de dos contribuciones temporales para el impulso económico post-COVID 19:

  1. La contribución sobre el patrimonio de sociedades que tengan un patrimonio igual o mayor a US$5’000,000 al 31 de diciembre de 2020. Las sociedades deberán pagar esta contribución por dos años consecutivos: hasta el 31 de marzo de 2022; y, hasta el 31 de marzo de 2023.
  2. La contribución sobre el patrimonio de personas naturales que al 1 de enero 2021 posean un patrimonio personal igual o mayo a US$ 1’000,000 o un patrimonio en sociedad conyugal igual a mayor a US $2’000,000. El texto contempla reglas especiales para casos de capitulaciones matrimoniales o liquidación de la sociedad conyugal.

Además, la ley introduce el RIVUT (Régimen impositivo voluntario, único y temporal de regularización de activos), por el cual, a cambio del pago de un tributo único con una tarifa progresiva que varía del 3.5% al 5.5% (en función del momento en que se produce la declaración y pago), se podrán extinguir obligaciones tributarias pasadas, respecto de activos en el exterior que se hubieren obtenido con dinero por el que debió haberse pagado impuesto a la renta en Ecuador y no se lo hizo; sobre los que se haya omitido el pago del ISD; o, que constituyan un incremento patrimonial no justificado.  Para aplicar al RIVUT, se deberá presentar una declaración juramentada por la que se manifiesta la voluntad irrevocable de acogerse al régimen y la declaración en la que se reconozca que no hay otros activos, rentas o bienes en el exterior que no hayan sido declarados.

También, contiene importantes reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, relacionadas, entre otros, con el impuesto a la renta; el impuesto a la herencia; el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE), y el impuesto único a la utilidad en la enajenación de acciones.

Para las personas naturales, destacan tres reformas:

  • Se modifican los rangos de la tarifa progresiva de impuesto a la renta;
  • Se sustituye la deducción de gastos personales por un mecanismo de rebaja, aplicable antes de los créditos tributarios; y,
  • Se elimina el impuesto a la herencia para los hijos del causante, o para el cónyuge sobreviviente cuando no existan hijos con derecho a la masa hereditaria. Este beneficio se extiende a herederos de causantes fallecidos entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, que no hayan pagado el impuesto.

Para sociedades, las principales reformas tienen relación con la eliminación de ciertas deducciones; la sustitución de las exenciones aplicables a nuevas inversiones productivas por un régimen de rebaja de la tarifa de impuesto a la renta; la eliminación de los límites a la aplicación automática de convenios para evitar la doble imposición; y, la introducción de nuevas deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta. Así mismo, resalta la modificación al impuesto único a la utilidad en la enajenación de acciones, por la cual se elimina la tarifa progresiva que se sustituye por una tarifa única del 10%.

Dentro de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal sobresale la eliminación del Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), que son reemplazados por el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

En relación con el IVA, se grava con tarifa 0% a la venta de ciertos productos  como mascarillas, oxímetros, productos sanitarios, derivados de hidrocarburos, entre otros. Por otro lado, se grava con tarifa 12% a las lámparas LED, cocinas eléctricas, suministro de dominio de páginas web, clouding y hosting, etc. Como un mecanismo de estímulo al turismo, se permite al Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, reducir la tarifa de IVA, hasta el 8%, a los servicios definidos como actividades turísticas, por máximo 4 ocasiones anuales durante feriados o fines de semana.

En lo que respecta al ICE, se eliminan del listado de productos y servicios gravados a la telefonía móvil y los videojuegos, entre otros; se modifican las tarifas de ICE aplicables al alcohol y a la cerveza industrial; y se permite al Presidente de la República reducir las tarifas de ICE mediante Reglamento, previo informe favorable del ente rector de las finanzas públicas.

Dentro de la reforma a la Ley de Equidad Tributaria del Ecuador, se eliminan los requisitos para aplicar las exenciones de ISD por repatriación de capital y dividendos; y se exonera de este impuesto a las transferencias que realicen las entidades auxiliares del sistema financiero calificadas y constituidas en el Ecuador que correspondan a pago o devolución de valores recaudados por procesamiento de pago.

En el Código Tributario, se introducen importantes reformas:

  • Se introduce la transacción en materia tributaria y se incluye un régimen de remisión de intereses y recargos para los contribuyentes que dentro de procesos judiciales, se acojan al procedimiento de mediación con una oferta de pago inmediato del 25% del capital.
  • Se agrega un capítulo relativo a la seguridad jurídica.
  • Se crean criterios para la calificación de la sustancia jurídica y económica en procedimientos de determinación y de resolución de reclamos o recursos.
  • Entre otros.

Además, incluye modificaciones al COPCI y a la Ley Orgánica de Fomento Productivo, relativas al régimen aplicable a los contratos de inversión, a exoneraciones de tributos al comercio exterior, a la modificación de la base para el cálculo de los tributos aduaneros, entre otros. Se incluye la posibilidad de realizar consultas previas de valoración aduanera y normas de origen.  Así mismo, contiene otras relevantes reformas a cuerpos legales como:

  • (i) La Ley de Hidrocarburos: se eliminan los contratos de asociación y de campos marginales; y se prevén las modalidades de participación; prestación de servicios para exploración y/o explotación; así como otras formas de delegación vigentes en la legislación y otras formas contractuales de delegación previstas en la industria internacional.
  • (ii) El Código Orgánico Monetario y Financiero: se prevé que los accionistas que tengan menos del 25% de las acciones de una entidad del sistema financiero, pueden tener más del 6% de acciones, participaciones o propiedad de entidades no financieras.

Adicionalmente, comprende otras muy importantes reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, entre otros.

Es importante considerar que la entrada en vigencia de las reformas contenidas en esta ley dependerá de la naturaleza de cada enmienda. Algunas de las reformas tributarias entrarán en vigencia a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente (1 de enero de 2022), como son las que se refieren al impuesto a la renta; otras, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación (1 de diciembre de 2021), como son aquellas que inciden en impuestos de naturaleza mensual como el IVA o el ICE.  Finalmente, existen reformas que afectan a asuntos no tributarios, que han entrado en vigencia con la publicación de la ley en el Registro Oficial.

Si tiene cualquier duda sobre la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal y el impacto que puede generar para su negocio, puede comunicarse con nosotros al correo mguevara@pbplaw.com.

Consejo Editorial

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