enero 25, 2023

Se reforma el Código del Trabajo en lo relacionado con reemplazos, división de la jornada y funciones de confianza y dirección

Publicaciones internas

Laboral

  1. Reemplazo (Artículo 42 numeral 25 del Código del Trabajo):
  • Para el encargo de funciones, es necesario que el trabajador reemplazante acepte expresamente, pues al momento de regresar a su puesto, pasará a recibir la misma remuneración que recibía antes del encargo, sin que esto pueda ser considerado disminución de la remuneración o cambio de ocupación.

 

  1. División de jornada (Artículo 57 del Código del Trabajo): 
  • Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo se dividida en dos, teniendo los trabajadores el derecho a un descanso de entre 30 minutos a 2 horas después de las primeras cuatro horas de trabajo.

 

  1. Funciones de confianza y dirección (Artículo 58 del Código del Trabajo):
  • Los jueces del trabajo podrán determinar si se cumplen o no con las condiciones para que un trabajador tenga funciones de confianza y dirección, aún si el trabajador no ha objetado esta condición en su demanda.

Consejo Editorial

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