- Reemplazo (Artículo 42 numeral 25 del Código del Trabajo):
- Para el encargo de funciones, es necesario que el trabajador reemplazante acepte expresamente, pues al momento de regresar a su puesto, pasará a recibir la misma remuneración que recibía antes del encargo, sin que esto pueda ser considerado disminución de la remuneración o cambio de ocupación.
- División de jornada (Artículo 57 del Código del Trabajo):
- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo se dividida en dos, teniendo los trabajadores el derecho a un descanso de entre 30 minutos a 2 horas después de las primeras cuatro horas de trabajo.
- Funciones de confianza y dirección (Artículo 58 del Código del Trabajo):
- Los jueces del trabajo podrán determinar si se cumplen o no con las condiciones para que un trabajador tenga funciones de confianza y dirección, aún si el trabajador no ha objetado esta condición en su demanda.
Consejo Editorial