El Decreto 806, suscrito el 25 de junio de 2019[1], modifica la forma y fechas para el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta. La Reforma señala que el valor calculado por concepto de Anticipo del Impuesto a la Renta, que deben pagar las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad, no realicen actividades empresariales, y las sociedades, excepto las consideradas microempresas y, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, será pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula, según el siguiente calendario
Noveno dígito del RUC o cédula | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 del mes correspondiente |
2 | 12 del mes correspondiente |
3 | 14 del mes correspondiente |
4 | 16 del mes correspondiente |
5 | 18 del mes correspondiente |
6 | 20 del mes correspondiente |
7 | 22 del mes correspondiente |
8 | 24 del mes correspondiente |
9 | 26 del mes correspondiente |
0 | 28 del mes correspondiente |
[1] Acceso el 26 de junio de 2019. Disponible en: https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
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