diciembre 19, 2019

Se reforma la Ley de Compañías

Registro Oficial

Corporativo

Alerta Legal

Publicaciones internas

El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 100, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, la misma trae algunas novedades. Entre las principales resaltamos:

Se permite las escisiones múltiples

  • La reforma las define como aquellas en las que intervienen dos o más sociedades que se separan de ciertas unidades de negocio para aportarlas a una compañía nueva.
  • Serán socios o accionistas de la nueva sociedad las mismas compañías que hicieron los aportes o los socios o accionistas de las compañías que hicieron los aportes.

Se autoriza las fusiones transfronterizas

  • Son fusiones transfronterizas los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana.
  • Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará una supervisión consolidada y transfronteriza del cumplimiento de esta obligación.
  • En estos procesos, las compañías están obligadas a preparar un balance cortado al día anterior al de la fecha de la escritura pública de fusión. No se requiere insertar el balance en la escritura pública, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios, accionistas y de terceros interesados, en el domicilio social.

Sobre las actividades de compañías disueltas por la Superintendencia

  • Las compañías disueltas por cualquier causal están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social salvo en lo relativo a su proceso de liquidación pero mantienen todas sus obligaciones tributarias conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Se dispone que, en caso de que la compañía disuelta percibiere utilidad de cualquier fuente deberá declararla y pagar los impuestos que se generen.

Contribuciones societarias en caso de disoluciones

  • No se generará contribuciones societarias a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por parte de las compañías que se encuentren en estado de disolución, a partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación.
  • En este caso, se calculará la contribución de manera proporcional hasta la fecha de emisión de esas resoluciones de acuerdo con los activos reales reflejados en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal respectivo.
  • Si la compañía disuelta se reactiva, se generará la contribución durante el tiempo que permaneció en estado de disolución y liquidación. Las compañías que superen su situación de disolución están obligadas a pagar las contribuciones, para lo cual, antes de la emisión de la correspondiente resolución de reactivación, la Superintendencia de Compañías calculará las contribuciones, intereses y multas que adeudaren.

Consejo Editorial

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