En el Suplemento del Registro Oficial número 521 de 02 de julio del 2019 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil y al Código Aeronáutico, sobre la investigación de accidentes de Aeronaves.
La reforma sustituye el Capítulo VII “De la investigación de accidentes e incidentes”, del Título I de la Ley de Aviación Civil. Los puntos relevantes son:
- La Junta Investigadora de Accidentes (JIA) funcionará como una entidad adscrita a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
- La JIA tiene autoridad y competencia en todo el territorio del Ecuador y funciona con independencia de la DGAC y del ministerio responsable de la rectoría en el sector aeronáutico y aeroportuario.
- La JIA investigará accidentes e incidentes de aeronaves civiles ocurridos en el territorio ecuatoriano. Efectuará recomendaciones conducentes a eliminar o reducir cualquier problema o deficiencia en esta materia.
- Las conclusiones a las que llegue la JIA serán tomadas con absoluta independencia y sin injerencia o intervención de autoridades del Estado ecuatoriano o de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
- Los informes de la JIA, sus recomendaciones y conclusiones deberán cumplirse por los funcionarios o entidades a los que van dirigidas.
- La JIA estará conformada por un presidente y un equipo de investigadores especialistas en las distintas ramas aeronáuticas. Será de carácter permanente.
Por otro lado, la Ley Reformatoria hace una precisión sobre la definición de aeronaves civiles y las define como todas aquellas que realizan servicios aéreos contemplados en el artículo 101 del Código Aeronáutico. Es decir, se excluyen aeronaves militares, de aduanas o de policía, de conformidad al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La Ley Reformatoria recalca que la investigación de un accidente o de un incidente que involucre exclusivamente aeronaves militares, de la policía o de aduana, que haya ocurrido en cualquier parte del territorio nacional, será responsabilidad de estas instituciones.
En suma, se han derogado el Título XIII, “De la prevención e investigación de accidentes”, artículos 250 a 259, de la Codificación del Código Aeronáutico publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007. Por otro lado, también se han derogado, los incisos 1 y 2 de la letra k) del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2017. Es decir, el Consejo Nacional de Aviación Civil ya no podrá desinar al presidente y miembros de la JIA, sino que serán nombrados por la máxima autoridad del ente rector del sector aeronáutico y aeroportuario, quien además emitirá el reglamento inherente a la estructura, funcionamiento, actividades, atribuciones y responsabilidades de la JIA.
Consejo Editorial