La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el Reglamento para la calificación y registro de compañías especializadas en valoración de activos intangibles[1]. En lo principal, el Reglamento establece:
Para que una compañía especializada en valoración de activos intangibles pueda celebrar contratos en esta materia, deberá obtener previamente su calificación e inscribirse en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.
Activos intangibles
Se consideran activos intangibles a las marcas, patentes, diseños industriales, obtenciones vegetales, secretos empresariales, derechos de autor, nombres comerciales, franquicias, espectro radioeléctrico y otros similares, que de modo general, son activos sin apariencia o sustancia física, pero identificables, de los cuales se esperan beneficios económicos futuros y que se encuentran protegidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Calificación y registro:
- Para la calificación y registro, las compañías deberán ingresar una solicitud a la Superintendencia, para lo cual demostrarán, entre otras cosas, que:
- La valoración de activos intangibles es parte de su objeto social;
- Están al día en el cumplimiento de sus obligaciones y no tienen impedimento alguno; y,
- La compañía cuenta con experiencia específica de cinco años, por lo menos, en valoración de activos intangibles. Si la compañía no cumpliere con este requisito, se la podrá calificar y registrar, siempre que demuestre que su representante legal o los profesionales que realizarán la valoración de intangibles, cuentan con la experiencia indicada.
- No podrán obtener la calificación y registro, entre otras, las compañías:
- Que fueren socias, accionistas, auditores externos, o integrantes de los órganos de administración o fiscalización de una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios; o estuvieren vinculadas de algún modo con estas.
- Si alguno de los socios o accionistas de la compañía valuadora de intangibles, estuviere relacionado como cónyuge o por unión de hecho, o por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de los órganos administrativos o apoderados, auditores o comisarios, de una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios.
- Si la compañía o cualquiera de sus socios o accionistas, o los profesionales evaluadores de intangibles, mantuvieren o han mantenido en el año inmediato anterior, relación laboral o contractual con la compañía que solicita el servicio de valoración de activos intangibles.
- Si los profesionales evaluadores de intangibles, los socios, administradores, o apoderados de la compañía, hubieren sido declarados responsables de irregularidades en razón del mal desempeño de sus funciones en instituciones públicas y privadas, siempre que tal declaratoria conste en sentencia ejecutoriada
- La compañía valuadora de activos intangibles deberá renovar su calificación y registro cada cinco años.
- Son obligaciones de las valoradoras de activos intangibles, entre otras, las siguientes:
- Presentar un informe en el que se detalle el método de valoración utilizado así como los criterios técnicos aplicados.
- Responder ante las compañías contratantes y ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre los resultados del avalúo que hubieren efectuado.
- Mantener a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los papeles de trabajo, hojas de cálculo y más documentos que soporten el avalúo de intangibles.
Contratación e informes:
- La contratación de los servicios de valoración de activos intangibles requerirá de la autorización de la junta general de socios o accionistas de la compañía contratante y de la intervención del representante legal de la compañía especializada en valoración de activos intangibles.
- Los informes sobre valoración de activos intangibles que presenten las compañías especializadas en valoración de activos intangibles deberán contener, al menos lo siguiente:
- La descripción del sistema de valoración empleado.
- El detalle de los criterios técnicos aplicados.
- Identificación del tipo de intangibles.
- Área de explotación del activo.
- Costo inicial del activo.
- Metodología de valoración.
- La lista de los activos avaluados con indicación de su nuevo valor.
- La firma del profesional evaluador, con indicación del número de inscripción que corresponda a la compañía, en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.
- La fecha de emisión.
[1] Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0020, publicada en el Registro Oficial No. 395 de 22 de febrero de 2021.
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