julio 16, 2025

Se regula el beneficio tributario de rebaja de impuesto a la renta por la donación de bienes a favor de las fuerzas de orden

Publicaciones internas

Tributario

En el Quinto Suplemento del Registro Oficial 81 de 15 de julio de 2025, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.

 

Entre otros aspectos, este Reglamento regula el beneficio tributario de donación a las fuerzas del orden.

 

A continuación, incluimos un resumen de las principales disposiciones que se han incluido en dicho Reglamento:

 

Aspectos tributarios

 

  1. Sobre la vigencia de la rebaja:
  • Se introduce una regla especial de vigencia del beneficio de rebaja de impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, aclarando que será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente a la publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (11 de junio de 2025).

 

  • Se recuerda que las donaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 de junio de 2025 se beneficiarán de la deducción adicional del 150% del gasto de promoción y publicidad, prevista en el artículo 10 la Ley de Régimen Tributario Interno en su versión previa a la emisión de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.

 

  • Se dispone que al SRI establecer los mecanismos para el registro y declaración de estos valores.

 

  1. Sobre la reforma al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: se agrega el artículo 77.2, que establece las reglas para la reducción del impuesto causado:
  • Se dispone que el beneficio de reducción del impuesto causado aplica a personas naturales y sociedades que hayan generado impuesto a la renta causado en el período fiscal en que se realizó la donación.

 

  • Si establece que la donación excede el 30% del impuesto causado, o si no existe impuesto causado, el excedente se registra como gasto no deducible.

 

  1. Sobre el valor de la donación:
  • Se dispone la obligación de tomar el valor total registrado en la factura respectiva, incluyendo impuestos cuando corresponda, y se establece que el valor debe guardar relación con los precios de mercado. El IVA pagado no puede registrarse como gasto ni como crédito tributario.

 

  • En caso específico de donaciones de bienes inmuebles, se ordena suscribir la respectiva escritura pública y tomar como referencia máxima el avalúo catastral.

 

  • Se dispone la obligatoriedad de contar con el contrato de donación o el instrumento de remisión, según corresponda.

 

  • Se aclara que, en el caso de donar equipamiento y suministros, deben ser bienes corporales y de naturaleza consumible, sin perjuicio del catálogo que establezcan los ministerios competentes. Si el equipamiento es un activo fijo, su avalúo debe incluir todos los valores necesarios para que sea completamente funcional.

 

  1. Sobre el Monto Máximo Anual de Donaciones (Art. 10)
  • Se establece que habrá un tope máximo de donaciones que se podrán aplicar en virtud de lo dispuesto por la Ley y se dispone, en esa línea, que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el SRI, determinará el monto anual máximo que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán recibir por este mecanismo, considerando las necesidades institucionales autorizadas por el Comité. 

 

Aspectos Operativos

 

  1. Sobre el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden (Art. 8 y 9)
  • Se crea el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden, encargado de coordinar y calificar las donaciones de bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos.
  • El Comité está integrado por autoridades de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete, el ente rector de la seguridad ciudadana y orden público, el ente rector de la defensa nacional, el ente rector de las finanzas públicas y el Servicio de Rentas Internas.

 

  • Este Comité será el encargado de calificar o negar los instrumentos técnicos elaborados por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas respecto de bienes muebles, equipamiento y/o suministros susceptibles de donación; y determinará, conforme al catálogo establecido, los bienes muebles, equipamientos o suministros nuevos a ser donados, así como la idoneidad de la donación y licitud de recursos.

 

  1. Sobre los Catálogos de Bienes, Equipamiento o Suministros Nuevos a Ser Donados (Art. 11)
  • El Reglamento dispone que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior elaborarán los catálogos de bienes muebles, equipamiento y/o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, de acuerdo con las necesidades institucionales, con calificación previa del Comité. Estos catálogos se publicarán en las páginas electrónicas de ambos ministerios.

 

  • Se consideran bienes donables: vehículos automotores, equipos tecnológicos, equipos forenses, armamento, protección y seguridad, aeronaves, y otros que se establezcan previa calificación.

 

  1. Sobre el Procedimiento para las Donaciones (Art. 12, 13, 14 y 15)
  • Se establece que las fuerzas del orden o sus entidades rectoras podrán recibir donaciones de bienes muebles, equipamientos o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, observando los procedimientos y mecanismos determinados en los manuales, instructivos o instrumentos emitidos por las Fuerzas Armadas y/o la Policía Nacional, previa calificación del Comité, así como la normativa de la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable.

 

  • Se fija el procedimiento para la donación, que es el siguiente:
  1. El donante remite una carta de intención al Ministerio del Interior o de Defensa Nacional.
  2. La Policía Nacional o las Fuerzas Armadas revisan la pertinencia mediante informes de factibilidad técnico, jurídico y económico.
  3. Una vez aprobada la solicitud, las máximas autoridades suscriben el contrato de donación o instrumento de remisión.
  4. La entidad beneficiaria (la fuerza del orden donataria) notifica al SRI, hasta el 15 de enero del siguiente año, el detalle de las donaciones recibidas durante el periodo fiscal anterior.
  5. Los ministerios rectores distribuyen equitativamente los bienes donados y reportan mensualmente al Comité sobre la distribución.
  • Se aclara que los bienes muebles donados deben ser nuevos y adquiridos en el territorio nacional, lo cual se comprobará con la respectiva factura. Si los bienes son fabricados por el contribuyente, se emitirá la factura a la entidad donataria-

 

  • Se ordena al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior distribuir las donaciones en igual proporción entre las fuerzas del orden.

 

  • Se dispone que el proceso de recepción, clasificación, uso y control se efectuará conforme al catálogo institucional y las disposiciones reglamentarias pertinentes, priorizando el uso eficiente, transparente y orientado a fortalecer las capacidades operativas.

 

Consejo Editorial

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