El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a la renta, con vencimiento en marzo del 2020, así como el anexo de gastos personales, y el anexo transaccional simplificado por los meses entre enero y septiembre de 2020[1]. En lo principal, la Resolución establece:
- Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el Impuesto a la Renta por el periodo fiscal 2019, por única vez podrán presentar su declaración, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
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