febrero 26, 2020

SRI amplía plazo para la presentación de declaraciones y anexos con vencimiento en febrero 2020

Registro Oficial

Tributario

El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuya fecha de vencimiento corresponde a febrero 2020, así como para el pago de impuestos administrados por el servicio de rentas internas atribuibles a dichas declaraciones[1]. En lo principal, la resolución establece:

  • Plazos para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado: Quienes deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC Vencimiento
1 11 de febrero de 2020
2 13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020
4 19 de febrero de 2020
5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020
  • Plazos para la presentación del Anexo de Gastos Personales: Quienes deban presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, por única vez se acogerán al mismo calendario señalado en el punto anterior.
  • Plazos para la presentación de declaraciones en febrero 2020: Quienes deban presentar declaraciones que de conformidad con la normativa tributaria vigente tengan vencimiento en febrero de 2020, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario
Noveno dígito del RUC Vencimiento
1 10 de febrero de 2020
2 12 de febrero de 2020
3 14 de febrero de 2020
4 17 de febrero de 2020
5 18 de febrero de 2020
6 20 de febrero de 2020
7 26 de febrero de 2020
8 26 de febrero de 2020
9 27 de febrero de 2020
0 28 de febrero de 2020

 

  • Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar los anexos y declaraciones hasta el último día señalado para cada caso.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000008 del SRI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 17 de enero de 2020.

Consejo Editorial

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