El Servicio de Rentas Internas estableció los coeficientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad para el ejercicio fiscal 2019[1].
El listado de los coeficientes está disponible aquí
La Resolución establece que para las determinaciones presuntivas de impuesto a la renta de quienes sean titulares de licencias de comercialización de minerales; se utilizarán los siguientes
Para total de ingresos | Para total de costos y gastos |
0,2112 | 0,2677 |
Las actividades económicas que no se encuentren en el listado de coeficientes, utilizarán los siguientes:
Para total de ingresos | Para total de costos y gastos | Para total de activos |
0,2652 | 0,3524 | 0,2631 |
Estos coeficientes se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.
En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, y la base imponible global estará constituida por la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
Los coeficientes no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico, ni para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único.
Tampoco se aplicarán los coeficientes sobre los ingresos provenientes de: (a) Capital o patrimonio; (b) Trabajo en relación de dependencia; (c) Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares; (d) Loterías, rifas y similares; y, (e) Herencias, legados y donaciones.
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000003 del SRI, publicado en el Suplemento Registro Oficial 127 de 23 de enero de 2020.
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