Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, incluidas las fundaciones, se encuentran exoneradas del impuesto a la renta siempre y cuando destinen sus bienes o ingresos a sus fines específicos, y cumplan los demás requisitos determinados en el ordenamiento jurídico.
El 12 de septiembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas expidió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000006 que recoge los parámetros bajo los cuales una institución privada sin fines de lucro puede beneficiarse de la exoneración del impuesto a la renta:
- Al menos 5% del total de los ingresos percibidos por la institución debe provenir de aportaciones o donaciones.
- Las donaciones pueden provenir de aportes o legados en dinero o especie y voluntariados.
- Se define como aportación a las expensas, alícuotas y/o aportes a instituciones de culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud, deportivas, profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos, los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores.
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También se considerarán aportaciones a otro tipo de ingresos producto de la autogestión de las actividades que las instituciones realicen, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Consejo Editorial