El Servicio de Rentas (SRI) estableció las normas para la distribución de dividendos[1]. De acuerdo con la Resolución, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingreso gravado desde
(Fracción básica) |
Ingreso gravado hasta
(Fracción excedente) |
Retención sobre fracción básica | % Retención sobre fracción excedente |
– | $20.000,00 | 0 | 0% |
$20.000,01 | $40.000,00 | 0 | 5% |
$40.000,01 | $60.000,00 | $1.000,00 | 10% |
$60.000,01 | $80.000,00 | $3.000,00 | 15% |
$80.000,01 | $100.000,00 | $6.000,00 | 20% |
$100.000,01 | En adelante | $10.000,00 | 25% |
El comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, según corresponda, aun cuando no existan valores a retener.
Cuando una misma sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador, distribuya dividendos en más de una ocasión dentro de un mismo ejercicio fiscal a un mismo beneficiario, se deberán sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución, al resultado se aplicará las tarifas previstas y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones.
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 157 de 9 de marzo de 2020.
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