El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo[1]. En lo principal, la Resolución establece:
- Se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.
- El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país.
- El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:
- El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo;
- El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.
- No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.
[1] Resolución del SRI CTP-RES-2019-004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo de 2019
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