El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento y los requisitos para la devolución de los pagos realizados por concepto del impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación del servicio que se exporte, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto, y que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera[1]. La Resolución establece en lo principal:
- Las solicitudes de devolución del ISD se podrán presentar por períodos mensuales o acumulados. Se entiende por períodos acumulados cuando la prestación del servicio exportable se realice cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.
- Entre los requisitos para la presentación de la solicitud esta:
- Ser considerado como exportador de servicios;
- Importar materias primas, insumos y bienes de capital;
- Haber pagado el ISD por concepto de importaciones que sean necesarias para la exportación de servicios;
- Demostrar el ingreso neto de divisas al país;
- No realizar actividad petrolera ni otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables;
- Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán las exportaciones de servicios.
- El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado. El valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios. El valor de la exportación neta de servicios corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Por tal razón, el cálculo de la proporción del ingreso neto de divisas se lo obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
- Para la presentación de la solicitud de devolución, el exportador deberá presentar la información de costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario.
[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000050, publicada en el Registro Oficial No. 84 de 20 de noviembre de 2019
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