marzo 08, 2021

SRI establece las normas para el impuesto a microempresas

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1240, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 22 de febrero de 2021[1].

Recordamos que el Decreto Ejecutivo No. 1240 incluyó en la liquidación de impuesto a la renta del régimen impositivo para microempresas la aplicación del crédito tributario de impuesto a la renta al que el sujeto pasivo tenga derecho de conformidad con la normativa tributaria y amplió el plazo para el pago del impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

En lo principal, la resolución establece:

  • Sujetos pasivos beneficiarios: Son sujetos pasivos beneficiarios quienes cumplan con las siguientes condiciones:
    • Que al 31 de enero de 2021 estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021; y
    • Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar para el efecto ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al régimen. Para acreditar esta condición, se debe presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas y sus costos y gastos atribuibles, dentro de los plazos previstos.
  • Fecha de vencimiento para la declaración y pago del impuesto 2020: Quienes cumplan con las condiciones señaladas podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 hasta noviembre de 2021 según el noveno dígito del RUC, sin que se generen multas ni intereses.
  • Fecha de vencimiento para la declaración y pago del impuesto 2021: Quienes cumplan con las condiciones señaladas presentarán sus declaraciones semestrales de 2021 en julio 2021 y enero 2022. Si no se presenta la declaración dentro del plazo señalado, se generará la multa correspondiente.
  • Intereses y multas hasta antes del 22 de febrero de 2021: Los intereses y multas relacionados con el impuesto de los sujetos pasivos beneficiarios que hayan sido pagados hasta antes del 22 de febrero de 2021 no darán lugar a solicitudes de devolución.
  • Quienes con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240 hayan presentado la declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin haber pagado el impuesto correspondiente derivado de dicha declaración, y deseen someterse a esta resolución deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva, incluyendo el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000012, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 400 de 1 de marzo de 2021.

Consejo Editorial

Compartir artículo