mayo 18, 2020

SRI establece las normas para la declaración y pago del ICE a las fundas plásticas

Registro Oficial

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas[1]. En lo principal, la resolución establece:

 

Tarifa ICE a fundas plásticas:

 

Año Tarifa específica del ICE en $USD
2020 0,04 por funda plástica
2021 0,06 por funda plástica
2022 0,08 por funda plástica
2023 0,10 por funda plástica
A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa específica del ICE aplicable a las fundas plásticas será de 0,10 centavos de dólar

 

Agentes de percepción: los establecimientos de comercio que, para facilitar el traslado de la mercadería, entreguen fundas plásticas al adquiriente o consumidor.

 

Exoneración y rebaja : Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El establecimiento de comercio deberá mantener los registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plásticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.

 

Declaración y pago: Los agentes de percepción presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior en el Formulario ICE. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago de este impuesto de forma semestral.

En caso de que la declaración y/o el pago del ICE a las fundas plásticas, se realice fuera de los plazos señalados se aplicarán las multas e intereses que correspondan

Definiciones: para la aplicación de la Resolución se considerarán, entre otras, las siguientes definiciones:

  • Se consideran establecimientos de comercio a las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. También se consideran establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.

  • Las bolsas o fundas de plástico tipo camiseta o de acarreo con aquellas con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.

  • Funda de plástico biodegradable: Es la funda plástica proveniente de materiales naturales renovables que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.

  • Funda de plástico compostable: Es la funda plástica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación al plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost.

Empaque primario: aquellas fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, en

 

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000033

Consejo Editorial

Compartir artículo