noviembre 24, 2019

SRI Establece procedimiento y requisitos para la devolución del IVA a exportadores de servicios

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento y los requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido por los exportadores de servicios en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido recuperado de cualquier manera[1]. La Resolución establece en lo principal, lo siguiente:

  • El valor que se devuelva por concepto del IVA considerará los límites establecidos en la normativa vigente.
  • Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la exportación de la prestación de servicios.
  • Para la presentación de la solicitud, el exportador deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
    • Ser considerado como exportador de servicios y ser considerado exportador habitual;
    • Demostrar el ingreso neto de divisas al país;
    • No realizar actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a otra actividad relacionada con recursos no renovables, excepto en exportaciones mineras;
    • Haber declarado el IVA y registrado el valor referente a la exportación de servicios y al crédito tributario y haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período sobre el cual se presentan adquisiciones, y se solicitará la devolución del IVA.
  • El beneficio de devolución del IVA será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado o comercializado. El valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios. Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con las exportaciones de servicios. El valor de la exportación neta de servicios corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación:

  • Para la presentación de la solicitud de devolución, el exportador deberá presentar la información de costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario

[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000051, publicada en el Registro Oficial No. 84 de 20 de noviembre de 2019

Consejo Editorial

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