enero 02, 2019

SRI establece tarifas para el ICE

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

  • En aplicación de la normativa vigente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las siguientes tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), aplicables a partir del 1 de enero de 2019[1]:
GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos 0,16 USD por unidad
Alcohol 7,22 USD por litro de alcohol puro
Bebidas Alcohólicas 7,25 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Artesanal 2,00 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) 7,72 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) 9,62 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) 12,00 USD por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes 0,18 USD por 100 gramos de azúcar
  • Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza[2], se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, en USD 4,33 por litro de bebida.
  • Así mismo, se fijan los siguientes precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2019[3] 
Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD  % de incremento 
Desde  Hasta   
1,5 150%
1,51 3 180%
3,01 6 240%
6,01 En adelante 300%

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

[1] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000436 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

[2] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000437 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

[3] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000438 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

Consejo Editorial

Compartir artículo