- En aplicación de la normativa vigente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las siguientes tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), aplicables a partir del 1 de enero de 2019[1]:
GRUPO V | TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillos | 0,16 USD por unidad |
Alcohol | 7,22 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas Alcohólicas | 7,25 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Artesanal | 2,00 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) | 7,72 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) | 9,62 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) | 12,00 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes | 0,18 USD por 100 gramos de azúcar |
- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza[2], se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, en USD 4,33 por litro de bebida.
- Así mismo, se fijan los siguientes precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2019[3]
Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD | % de incremento | |
Desde | Hasta | |
– | 1,5 | 150% |
1,51 | 3 | 180% |
3,01 | 6 | 240% |
6,01 | En adelante | 300% |
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
[1] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000436 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.
[2] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000437 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.
[3] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000438 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.
Consejo Editorial