febrero 26, 2020

SRI expide normas para uso de servicios en línea y para agendamiento de citas

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Tributario

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El Servicio de Rentas Internas SRI expidió las normas para la utilización de servicios en línea disponibles en el portal web y para la atención de procesos con agendamiento de citas[1]. La Resolución establece, en lo principal, lo siguiente:

  • Es obligatorio el uso del canal virtual para la realización de los siguientes servicios disponibles:

    • Certificados automáticos con código QR y de validación.

    • Recuperación de claves.

    • Certificados digitales de declaraciones y/o pago de impuestos, con código QR y de validación.

    • Solicitudes de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre para:
      • Vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público.
      • Vehículos destinados al transporte terrestre, prevista en convenios internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, de conformidad a lo establecido por la normativa tributaria correspondiente.
      • Vehículos de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil.

    • Cuando los contribuyentes por cualquier motivo requieran asistencia para la realización de estos trámites, podrán recurrir a los demás canales de atención habilitados para este fin.

    • Para acceder a los servicios en línea, los contribuyentes deberán contar con la clave de uso de medios electrónicos.

    • Los documentos que hubieren sido generados en línea tendrán plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado.

    • El SRI publicará, en su página web institucional, los trámites respecto de los cuales está habilitada la posibilidad de agendar una visita a través del servicio denominado Cita Previa.

    • Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración Tributaria o por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten a sus sistemas, no sea posible acceder a los servicios señalados, el SRI establecerá otros mecanismos.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000009 del SRI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 144 de 17 de febrero de 2020

Consejo Editorial

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