El 20 de diciembre de 2023 se expidió la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, mediante la cual se estableció la obligación para Grandes Contribuyentes, de efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta, sobre el total de sus ingresos gravados. En caso de que no se pueda diferenciar ingresos gravados de ingresos exentos, la auto-retención debe practicarse sobre la totalidad de los ingresos percibidos en el período. Conforme a lo dispuesto en la referida Ley, a los Grandes Contribuyentes no se les efectuará la retención en la fuente, excepto en aquellas transacciones que realicen con el Estado y sus instituciones.
El 12 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, a través de la cual se establecen los porcentajes de auto-retención que los Grandes Contribuyentes deberán aplicar a partir del mes de enero de 2024. La declaración y pago de esta auto-retención deberá realizarse debe forma mensual, en el mes siguiente al que corresponda el tributo auto-retenido, con el Código 3481 “Autorretenciones Sociedades Grandes Contribuyentes”.
Los porcentajes de auto-retención para las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes fueron establecidos por rangos según el sector económico:
SECTOR ECONÓMICO |
RANGOS DE PORCENTAJE DE AUTO RETENCIÓN |
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
Del 1,25% al 5% |
AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIA MANUFACTURERA EXPORTADORA |
Del 1,25% al 2,25% |
AUTOMOTRIZ |
Del 1,25% al 4% |
COMERCIO DE BIENES AL POR MAYOR Y MENOR |
Del 1,25% al 10% |
CONSTRUCCIÓN |
Del 1,25% al 8% |
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
Del 1,25% al 7% |
INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN |
Del 1,25% al 10% |
INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN (TELEFONIA MOVIL) |
Del 4% al 5% |
LACTEOS |
Del 1,25% al 3% |
RECURSOS NO RENOVABLES CEMENTERA |
Del 2,25% al 7% |
RECURSOS NO RENOVABLES MINAS 7% |
7% |
RECURSOS NO RENOVABLES PETROLEO DOWNSTREAM |
Del 3% al 8% |
RECURSOS NO RENOVABLES PETROLEO VENTA COMBUSTIBLES (VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO) |
Del 2% al 3% |
SALUD |
Del 1,25% al 9% |
SERVICIOS |
Del 1,25 al 10% |
SISTEMA FINACIERO (BANCOS) |
Del 4% al 5% |
SISTEMA FINACIERO (COOPERATIVAS) |
Del 3% al 4,5% |
SISTEMA FINACIERO (SEGUROS) |
Del 1,25% al 10% |
En la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 se establece el porcentaje específico que cada sociedad calificada como Gran Contribuyente deberá aplicar, según consta en el Anexo 1.
Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes que están sujetas a regímenes especiales del impuesto a la renta, como del sector bananero y agropecuario, no deberán realizar auto-retenciones respecto de los ingresos sujetos a dichos regímenes.
Consejo Editorial