enero 12, 2024

SRI fija los porcentajes de Auto-Retención específicos para Grandes Contribuyentes

Publicaciones internas

Tributario

El 20 de diciembre de 2023 se expidió la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, mediante la cual se estableció la obligación para Grandes Contribuyentes, de efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta, sobre el total de sus ingresos gravados. En caso de que no se pueda diferenciar ingresos gravados de ingresos exentos, la auto-retención debe practicarse sobre la totalidad de los ingresos percibidos en el período. Conforme a lo dispuesto en la referida Ley, a los Grandes Contribuyentes no se les efectuará la retención en la fuente, excepto en aquellas transacciones que realicen con el Estado y sus instituciones.

 

El 12 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, a través de la cual se establecen los porcentajes de auto-retención que los Grandes Contribuyentes deberán aplicar a partir del mes de enero de 2024. La declaración y pago de esta auto-retención deberá realizarse debe forma mensual, en el mes siguiente al que corresponda el tributo auto-retenido, con el Código 3481 “Autorretenciones Sociedades Grandes Contribuyentes”.

 

Los porcentajes de auto-retención para las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes fueron establecidos por rangos según el sector económico:

 

SECTOR ECONÓMICO

RANGOS DE PORCENTAJE DE AUTO RETENCIÓN

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

Del 1,25% al 5%

AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIA MANUFACTURERA EXPORTADORA

Del 1,25% al 2,25%

AUTOMOTRIZ

Del 1,25% al 4%

COMERCIO DE BIENES AL POR MAYOR Y MENOR

Del 1,25% al 10%

CONSTRUCCIÓN

Del 1,25% al 8%

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Del 1,25% al 7%

INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN

Del 1,25% al 10%

INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN (TELEFONIA MOVIL)

Del 4% al 5%

LACTEOS

Del 1,25% al 3%

RECURSOS NO RENOVABLES CEMENTERA

Del 2,25% al 7%

RECURSOS NO RENOVABLES MINAS 7%

7%

RECURSOS NO RENOVABLES PETROLEO DOWNSTREAM

Del 3% al 8%

RECURSOS NO RENOVABLES PETROLEO VENTA COMBUSTIBLES (VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO)

Del 2% al 3%

SALUD

Del 1,25% al 9%

SERVICIOS

Del 1,25 al 10%

SISTEMA FINACIERO (BANCOS)

Del 4% al 5%

SISTEMA FINACIERO (COOPERATIVAS)

Del 3% al 4,5%

SISTEMA FINACIERO (SEGUROS)

Del 1,25% al 10%

 

En la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 se establece el porcentaje específico que cada sociedad calificada como Gran Contribuyente deberá aplicar, según consta en el Anexo 1.

Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes que están sujetas a regímenes especiales del impuesto a la renta, como del sector bananero y agropecuario, no deberán realizar auto-retenciones respecto de los ingresos sujetos a dichos regímenes.  

Consejo Editorial

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