El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió nueva normativa relacionada con la retención del impuesto al valor agregado (IVA)[1] y fijó los porcentajes de retención aplicables, en aplicación de las reformas introducidas a raíz de la expedición de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. En lo principal, la Resolución establece:
¿Quiénes se consideran agentes de retención del IVA?
- Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, conforme a los catastros publicados en la página web del SRI.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos que efectúen por concepto de IVA a sus proveedores y por los que realicen a sus establecimientos afiliados; así como en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes que no se hayan registrado en el SRI, conforme al catastro publicado en la página web de esa entidad.
- Las empresas de seguros y reaseguros por todos los pagos que realicen a sus proveedores, y por los que realicen por cuenta de terceros.
- Todos los sujetos pasivos en la importación de servicios y cuando emitan liquidaciones de compras y servicios en estas operaciones.
- Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
- Las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito.
- Los operadores de turismo receptivo, contribuyentes especiales o agentes de retención, que facturen paquetes de turismo receptivo, en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización del paquete de turismo receptivo facturado.
¿A quiénes no se deberá retener el IVA?
- A los contribuyentes especiales, excepto en los casos expresamente previstos en la Resolución.
- A las instituciones del Estado.
- A las empresas públicas.
- A las compañías de aviación.
- A las agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
- A los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
- A las instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
- A las compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen.
- A los voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos o revistas.
- A los exportadores habituales de bienes o servicios que se encuentren calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
¿Cuáles son los porcentajes de retención de IVA aplicables?
En adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos que NO hayan sido calificados como contribuyentes especiales: |
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Retención del 30% |
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Retención del 70%: |
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Retención del 100% |
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En las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales por el SRI: |
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Retención del 10% |
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Retención del 20% |
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¿Qué casos especiales prevé la normativa?
Exportadores habituales |
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Retención del 100% |
A los sujetos pasivos considerados exportadores habituales y que sean calificados por el SRI como agentes de retención o contribuyentes especiales, en todas sus adquisiciones, salvo las excepciones que prevé la propia Resolución. |
Contratos de construcción |
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Retención del 30% |
En los contratos de construcción, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública. |
Importación de servicios |
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Retención del 100% |
En las importaciones de servicios, incluidos los contratos de consultoría con personas no residentes ni establecidas en el Ecuador. |
Importación de servicios digitales a prestadores no registrados conforme al catastro del SRI |
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Retención del 100% |
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI. |
Ventas de derivados de petróleo |
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Retención del 100% |
Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor. |
Pagos realizados por exportadores de recursos naturales no renovables |
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Retención del 30% |
En la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. |
Retención del 100% |
en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten; y en los demás casos previsto para ello. |
Transferencias de bienes muebles y cesión de derechos a título gratuito |
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No aplicará retención |
Cuando la persona que realiza la transferencia o cesión asume el impuesto. |
Disposiciones generales
¿Cómo se deberá aplicar la retención si en una misma operación, se adquieren bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención? |
La retención se deberá hacer sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor. |
¿Cuándo debe realizarse la retención? |
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta. |
¿Qué documento sustenta la retención? |
Los agentes de retención de IVA deben emitir un comprobante de retención conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios. |
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020.
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