El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000030 del 22 de abril de 2020, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 que fija los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.
Conforme a esta reforma, se eliminan en el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, los literales e, f, g y h, por lo tanto, se establece que están sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta, los siguientes conceptos:
- Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares;
- Servicios de seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el país y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador, la base sobre la cual debe aplicarse esta retención es el 10% de las primas facturadas o planilladas;
- Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador. Esta retención se aplicará sobre las cuotas de arrendamiento, así como sobre la opción de compra;
- Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
Consejo Editorial