El Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló la recepción y gestión de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones[1]. En lo principal, la Resolución establece:
Definiciones:
- Denuncias tributarias: Acto por el cual se da conocimiento de un hecho presuntamente constitutivo de infracción tributaria relacionado con obligaciones tributarias.
- Denuncias administrativas: Acto por el cual se da conocimiento de un hecho presuntamente constitutivo de infracción administrativa o de indicios de corrupción u otros comportamientos contrarios a la ética, a la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa vigente, por parte de servidores de la Administración Tributaria.
- Sugerencias: Son iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios.
- Quejas: Son expresiones de descontento, disgusto, insatisfacción o disconformidad hacia los procesos, productos y servicios.
- Felicitaciones: Son expresiones de satisfacción y reconocimiento hacia los procesos, productos y servicios o por el buen desempeño de los servidores.
Canales de recepción:
- La presentación de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones ante el Servicio de Rentas Internas se puede efectuar: (i) en línea; (ii) a través de aplicaciones móviles; (iii) de manera presencial; (iv) de manera telefónica; (v) a través de redes sociales institucionales; o cualquier otra que se implemente.
Denuncias:
- Para la gestión oportuna de denuncias tributarias y administrativas, estas deberán contener al menos:
- Detalle del motivo de la denuncia
- Justificativos (requisito opcional)
- Datos del contribuyente denunciado (en caso de denuncias tributarias) o del servidor denunciado (en caso de denuncias administrativas.
- Identificación del denunciante o interesado. Las denuncias anónimas podrán ser gestionadas.
- Se realizará el análisis de las denuncias y se asignará su tramitación a los departamentos correspondiente.
Sugerencias:
- Para la gestión oportuna de sugerencias, quejas o felicitaciones se deberá detallar el motivo, los justificativos, y los datos del contribuyente o interesado.
- El SRI analizará las sugerencias, quejas y felicitaciones y remitirá contestación a la persona que las haya ingresado.
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000062, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020
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