El Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la reliquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal[1]. En lo principal, la Resolución establece:
- La participación en el mercado ecuatoriano de la cerveza industrial de producción nacional e importada se establecerá en función del volumen total de ventas o importaciones en hectolitros reportadas.
- En diciembre de cada año, el sujeto pasivo establecerá dicha participación y la correspondiente tarifa vigente para el siguiente ejercicio fiscal. Los contribuyentes que tuvieran un período menor de 12 meses desde el inicio de sus actividades en el RUC, tomarán en consideración el total de ventas o importaciones efectuadas durante ese tiempo. Los nuevos sujetos pasivos, al iniciar sus actividades aplicarán la tarifa correspondiente a la pequeña escala.
- Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación en el mercado ecuatoriano determinados para los respectivos segmentos o escalas, a efectos de la liquidación y pago del impuesto, deberá aplicar la tarifa que rige al segmento que le corresponde, desde la siguiente declaración que realice a partir de la fecha de cambio de segmento o escala. Presentará, además, durante el mes subsiguiente a aquel en el cual se realizó el cambio de segmento, la reliquidación del impuesto por cada mes, sin intereses ni multas.
[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000006, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 14 de febrero de 2019.
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