Antecedentes:
- Desde el año 2017 el Ecuador ha procurado adoptar las políticas de transparencia fiscal sugeridas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el objetivo de promover y facilitar la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las leyes fiscales.
- El 2 de febrero de 2017, el Ecuador solicitó su adhesión al Foro global sobre transparencia e intercambio de información; que es un órgano multilateral creado en el contexto del trabajo de la OCDE respecto de transparencia e intercambio de información fiscal.
- El 29 de octubre de 2018, el Ecuador suscribió la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que después de la ratificación por parte de la Asamblea Nacional, se publicó en el Registro Oficial el 20 de agosto de 2019. El objeto del Convenio es prestar asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales entre los 129 países y territorios suscritos, incluyendo medidas adoptadas por órganos judiciales. Una de las 3 formas de asistencia entre administraciones tributarias es el intercambio de información y un tipo de intercambio de información, es el automático.
- En el año 2019, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó dos resoluciones con el objetivo de expedir las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información y aprobar el anexo de cuentas financieras de no residentes. La Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000003 de 5 de febrero de 2019 y No. NAC-DGERCGC19-00000028 de 12 de junio de 2019 establecieron
- Finalmente, el 23 de septiembre de 2019 el SRI publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-000000045 por la cual derogó las Resoluciones No. NAC-DGERCGC19-00000003 y NAC-DGERCGC19-00000028 y expidió las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia relativa al Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras, en materia tributaria, aprobado por el Consejo de la OCDE, para el cumplimiento de las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales; y ha aprobado el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS)[1].
Contenido de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-000000045
En lo principal, la Resolución establece la obligación de reportar la información financiera de no residentes a través del Anexo de Cuentas Financieras de no residentes (Anexo CRS). Para este efecto, la resolución establece como sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS, los siguientes:
- Instituciones de custodia.
- Instituciones de depósito.
- Entidades de inversión (incluye fideicomisos).
- Compañías de seguros (específicas).
- No se considera sociedad obligada a presentar información: El Banco Central del Ecuador; el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; la Corporación Financiera Nacional; y, el Banco de Desarrollo del Ecuador. Tampoco están obligadas a presentar información las sucursales de una sociedad residente establecidas en el exterior. Cuando estas entidades realicen actividades inherentes a la Banca Comercial, o presten servicios financieros a clientes particulares, deberán presentar el Anexo CRS, en lo que refiera a dicha información.
Información que se deberá reportar:
- Deberán reportar información referente a: intereses, dividendos, saldos en cuenta, rentas procedentes de determinados productos de seguro, ingresos en cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en cuenta, que pertenezcan a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el país.
- A los efectos de la debida diligencia, a fin de determinar el saldo acumulado de las cuentas financieras, la sociedad responsable de presentar información estará obligada a agregar todas sus cuentas financieras o aquellas cuya apertura se haya registrado en una sociedad relacionada.
- La Resolución establece los procedimientos a aplicarse a efectos de identificar las cuentas reportables entre las cuentas preexistentes de personas naturales y sociedades, así como de las cuentas nuevas de personas naturales y sociedades.
- Los procedimientos establecidos para cada caso deben ser considerados los estándares mínimos de debida diligencia, por lo que toda sociedad obligada a presentar información podrá libremente aplicar a las cuentas preexistentes los procedimientos de debida diligencia previstos para las cuentas nuevas, o aplicar a las cuentas de menor valor los procedimientos previstos para las cuentas de alto valor.
La Resolución establece obligaciones especiales respecto de cuentas nuevas y cuentas de alto valor, para lo cual se incluyeron las siguientes definiciones:
- Se considera cuenta nueva aquella abierta en una sociedad obligada a presentar información a partir del 01 de octubre de 2019; mientras que la cuenta preexistente es aquella que se mantenga abierta en una sociedad obligada a presentar información al 30 de septiembre de 2019.
- Se entiende por cuenta de alto valor aquella cuenta preexistente de una persona natural cuyo saldo exceda de USD 1.000.000 al 31 de diciembre del ejercicio a reportar, mientras que la cuenta de bajo valor es aquella cuenta preexistente de una persona natural cuyo saldo no exceda el referido umbral.
Plazo, periodicidad y forma de presentación de la información:
- La información deberá presentarse de manera anual hasta mayo del año posterior al que corresponda la información.
Sanciones por incumplimiento:
- El incumplimiento en el reporte de información será sancionado con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento
- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que hubiere lugar, toda persona que revele o difunda cualquier información o genere algún tipo de documento relacionado a la información recibida en virtud de la presente Resolución, será sancionada por el Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento; y, demás normativa aplicable.
Plazos:
- Hasta el 30 de septiembre de 2019, las sociedades obligadas a presentar información deberán crear los mecanismos para que los titulares de cuentas reporten la información que se solicita.
- Los sujetos pasivos obligados a presentar información deben contar con un plan de implementación y ejecución, para el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia. El mismo que podrá ser requerido por el Servicio de Rentas Internas dentro de sus procesos de control.
- Hasta el 31 de diciembre 2019 deberá realizarse los procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales, cuentas nuevas de sociedades y cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, para lo cual el sujeto obligado deberá contar con el plan de implementación descrito en el inciso que antecede hasta el 1 de noviembre del 2019.
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, deberá realizarse los procedimientos de debida diligencia de cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales y cuentas preexistentes de sociedades. Para lo cual el sujeto obligado deberá contar con el plan de implementación descrito en el inciso primero de esta disposición, hasta el 01 de abril de 2020.
- Las sociedades obligadas a presentar información reportarán el Anexo CRS respecto al período fiscal 2019 en mayo de 2020, únicamente con la información sobre (i) cuentas nuevas y (ii) cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales. Respecto al periodo fiscal 2019, las sociedades obligadas a presentar información reportarán el Anexo CRS con información de (i) cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales y (ii) cuentas preexistentes de sociedades, en mayo de 2021.
[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-000045, publicado en el Suplemento del Registro Oficial no. 51 de 1 de octubre de 2019.
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