junio 10, 2018

SRI: Nuevas normas para comprobantes de venta mediante el esquema de comprobantes electrónicos

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos[1]. En lo principal, la resolución establece:

Tipos de comprobantes electrónicos: Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como comprobantes electrónicos, entre otros, los siguientes:

[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC18-00000233, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 255 de 5 de junio de 2018.

 

1. Facturas;
2. Comprobantes de Retención;
3. Guías de Remisión;
4. Notas de Crédito;
5. Notas de Débito; y,
6. Liquidaciones de Compra de Bienes y Prestación de Servicios.

Solicitud de pruebas

Para ello, los sujetos pasivos deberán ingresar su solicitud de autorización a través de la portal web del SRI y escoger la opción comprobantes electrónicos y, por una única vez, el ícono de pruebas. Aprobada la solicitud, deberá efectuar todos los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para la emisión de comprobantes electrónicos, de tal manera que se garantice que la información que será transmitida a la Administración Tributaria cumpla con las especificaciones establecidas en la Ficha Técnica. Al tratarse de un período de prueba, los comprobantes electrónicos emitidos bajo este ambiente no tienen validez tributaria, y por tanto no sustentan costos y gastos, ni crédito tributario.

Autorización para emisión de comprobantes electrónicos

Una vez que el contribuyente haya realizado todas las verificaciones dentro del ambiente de “Pruebas “, así como los ajustes necesarios, ingresará su solicitud de autorización de comprobantes electrónicos, en la opción “ambiente de producción”. La aprobación otorgada por el Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos, tendrá vigencia indefinida y los comprobantes emitidos en este ambiente contarán con la respectiva validez tributaria.

Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la transacción, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica”.

En la emisión de comprobantes por las ventas por exportación de bienes, la transmisión al SRI se la realizará una vez que se haya finalizado el proceso de embarque y envío del producto al exterior.

La transmisión no sustituye ni exonera la obligación de entregar el comprobante electrónico al adquirente, usuario o consumidor. La no entrega del comprobante de venta electrónico y la falta de presentación de información, constituyen dos obligaciones e infracciones diferentes.

Cuando por motivos de fuerza mayor, no sea posible generar un comprobante electrónico mediante el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, el emisor podrá emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo las otras formas de emisión

Recordamos que el SRI estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica[1].

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 del SRI publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 4 de mayo de 2018 – https://www.pbplaw.com/sujetos-obligados-facturas-electronicas/

Consejo Editorial

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