El pasado 20 de julio, el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000035, reformó las normas especiales para las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e IVA, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea.
En este sentido, se reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026 en los siguientes asuntos:
Definiciones:
- Se define a los agregadores de pago como “(…) Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.”
- Se define a los mercados en línea como “(…) Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.”
Requisitos:
Para poder acogerse al régimen de retenciones en la fuente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para agregadores de pago:
- Presentar ante el SRI la solicitud para acogerse al régimen de retención.
- Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP).
- Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI.
El Banco Central el Ecuador deberá remitir al SRI la información de las entidades autorizadas, de manera automática o electrónica, así como las modificaciones y suspensiones.
Para mercados en línea:
- Ser una sociedad constituida en el Ecuador.
- Tener como objeto social actividades que reflejen su rol como mercado en línea.
- Tener RUC.
- Presentar ante el SRI la solicitud para acogerse al régimen de retención.
- Estar calificados por el SRI como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención.
- No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.
Los mercados en línea podrán aplicar las disposiciones de la presente resolución siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de agregadores de pago registrados ante el SRI, que sean procesadas a través de (ASAP), autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de pasarelas de pago, para lo cual, en la solicitud deberán indicar el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán.
La calidad de agente de retención iniciará desde el primer día del mes siguiente de la notificación en la que se registre en el SRI como tal.
Pagos realizados por entidades financieras:
Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y mercados en línea, no serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA.
Disposición transitoria:
Los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la Resolución, se encuentren registrados en el “catastro de mercados en línea” del SRI, deberán presentar la solicitud indicando el agregador de pago o pasarela de pago con la que trabajarán en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución, esto es, el 3 de agosto de 2022. En caso de no presentar la solicitud, se revocará el registro de las sociedades como mercados en línea.
Si desea más información sobre el acuerdo y sus impactos, contáctenos a comunicacionpbp@pbplaw.com.
Consejo Editorial