El Servicio de Rentas Internas reformó los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta[1]. La reforma, en lo principal:
- Elimina la retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador.
- Elimina la retención del 5% de la contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos establecidos en la ley.
- Elimina la retención en la fuente de una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador
- Establece que la contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador estará sujeta a retención del 1%.
- Establece que las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador estarán sujetos a la retención del 10%.
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000042 – publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 31, de 3 de septiembre de 2019.
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