El Servicio de Rentas Internas reformó las resoluciones que establecen quiénes son los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios de manera electrónica[1].
De acuerdo con la Resolución, que no es aplicable para personas naturales ni sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, ni a los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del Servicio de Rentas Internas, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:
Grupo | Fecha de inicio | Sujetos Pasivos |
1 | A partir del 01 de enero de 2019 | a) Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas. |
b) Quienes realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. | ||
2 | A partir del 01 de junio de 2019 | a) Los importadores que realicen actividades de venta local de los productos que importan. |
b) Quienes tengan ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior que sean iguales o superiores a USD. 100.000,00. | ||
3 | A partir del 01 de enero de 2020 | a) Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado. |
b) Quienes realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo. | ||
4 | A partir de 01 de junio de 2021 | Quienes realicen transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. |
5 | A partir del 01 de enero de 2022 | Quienes tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 y USD. 300.000,00 en el ejercicio fiscal anterior. Este umbral no aplica a las sociedades acogidas al Régimen Simplificado. . |
6 | A partir del 01 de enero de 2023 | Quienes tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 y USD. 200.000,00 en el ejercicio fiscal anterior. Esto no aplica a las sociedades acogidas al Régimen Simplificado. |
7 | A partir de un (1) año contado desde la fecha de constitución | Las sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00. Esto no aplica a las sociedades acogidas al Régimen Simplificado. |
La Resolución establece, además, que las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas que no cumplan con las condiciones prevista en la normativa, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir comprobantes de venta y retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2024.
[1] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000431 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.
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