enero 02, 2019

SRI: Reformas a sujetos obligados a emitir facturas electrónicas

Registro Oficial

Tributario

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El Servicio de Rentas Internas reformó las resoluciones que establecen quiénes son los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios de manera electrónica[1].

De acuerdo con la Resolución, que no es aplicable para personas naturales ni sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, ni a los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del Servicio de Rentas Internas, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:

Grupo Fecha de inicio Sujetos Pasivos
1 A partir del 01 de enero de 2019 a) Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
b) Quienes realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
2 A partir del 01 de junio de 2019 a) Los importadores que realicen actividades de venta local de los productos que importan.
b) Quienes tengan ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior que sean iguales o superiores a USD. 100.000,00.
3 A partir del 01 de enero de 2020 a) Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado.
b) Quienes realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
4 A partir de 01 de junio de 2021 Quienes realicen transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.
5 A partir del 01 de enero de 2022 Quienes tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 y USD. 300.000,00 en el ejercicio fiscal anterior. Este umbral no aplica a las sociedades acogidas al Régimen Simplificado. .
6 A partir del 01 de enero de 2023 Quienes tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 y USD. 200.000,00 en el ejercicio fiscal anterior. Esto no aplica a las sociedades acogidas al Régimen Simplificado.
7 A partir de un (1) año contado desde la fecha de constitución Las sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00. Esto no aplica a las sociedades acogidas al Régimen Simplificado.

La Resolución establece, además, que las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas que no cumplan con las condiciones prevista en la normativa, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir comprobantes de venta y retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2024.

[1] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000431 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

Consejo Editorial

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